Tipo de Norma: Ley
Número: 26611
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26611Normas Legales
Director: Luis Arista Montoya
Urna, viernes 17 de mayo de 1996
AÑO XIV - N" 5796
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Autorizan viaje del Jefe de Estado a los Estados Unidos de AméricaRESOLUCION LEGISLATIVA N° 26611
EL CONGRESO DE LA REPUBLICA;
Ha dado la Resolución Legislativa siguiente:
El Congreso de la República, de conformidad con lo prescrito en el inciso 9) del Articulo 102° y el Artículo 113° de la Constitución Política del Perú, ha resuelto acceder a la petición formulada por el señor Presidente Constitucional de la República, y en consecuencia autorizarlo para que, en ejercicio de la función Presidencial, pueda ausentarse del país, del 18 al 23 de mayo del presente año, con el ñn de víayar a los Estados Unidos de América, en visita de trabqjo.
La presente Resolución Legislativa entra en vigencia el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.
Comuniqúese al Presidente de la República para su promulgación.
En Lima, a los quince días del mes de mayo de mil novecientos noventa y seis.
VICTOR JOY WAY ROJAS
Primer Vicepresidente Encargado de la
Presidencia del Congreso de la República
CARLOS TORRES Y TORRES LARA Segundo Vicepresidente del Congreso de la República
AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA.
Lima, 16 de mayo de 1996.
Cúmplase, comuniqúese, regístrese, publíquese y archívese.
ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la República
FRANCISCO TUDELA Ministro de Relaciones Exteriores
Autorizan a EMDEPALMA S A. para que lleve a cabo saneamiento legal de los inmuebles de su propiedadDECRETO SUPREMO N° 022-96-PCM EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO:
Que, mediante Resolución Suprema N° 405-93-PCM, se incluyó a la Empresa para el Desarrollo y Explotación de la Palma Aceitera S.A. EMDEPALMA S.A. en el proceso de promoción de la inversión privada, a que se refiere el Decreto Legislativo N° 674;
Que, posteriormente mediante Resolución Suprema N® 137-94-PCM se ratificó el acuerdo de la Comisión de Promoción de la Inversión Privada - COPRI que define que la modalidad para llevar adelante el proceso a que se refiere el Decreto Legislativo N° 674 en EMDEPALMA es la mencionada en el Üteral d) del Artículo 2°, aprobándose también, el respectivo Plan de Promoción;
Que, a fin de facilitar la ejecución del Plan de Promoción de la Inversión Privada en EMDEPALMA S.A. EN LIQUIDACION, es necesario adoptar medidas que permitan concretar el saneamiento legal de la titularidad de los inmuebles de propiedad de la empresa en la provincia de Tocache, departamento de San Martín, y de las construcciones levantadas sobre ellos;
De conformidad con el Artículo 7® del Decreto Ley N® 26120;
DECRETA:
Artículo Io.- Autorízase a la Empresa para el Desarrollo y Explotación de la Palma Aceitera S.A. en Liquidación para que proceda al saneamiento legal de los inmuebles de su propiedad, de acuerdo con lo dispuesto por el presente Decreto Supremo.
Artículo 2o.- La Superintendencia Nacional de Registros Públicos y en particular, la Oficina Registral de la Región San Martín procederá, conforme corresponda, a inscribir en el Registro de Propiedad Inmueble correspondiente, la propiedad de los terrenos, instalaciones industriales, edificaciones, construcciones y derechos de diversa índole sobre los mismos de los que sea titular la Empresa para el Desarrollo y Explotación de la Palma Aceitera S.A. en liquidación.
Artículo 8V Las inscripciones regístrales a ser realizadas al amparo del presente Decreto Supremo, podrán comprender el dominio, declaratorias o constataciones de fábnca, ampliación o aclaración de la descripción de fábrica, inscripción, aclaración o rectificación de áreas, linderos o medidas perimétricas y demás características de los inmuebles.
Estas inscripciones podrán contemplar independiza-ciones, acumulaciones, desmembraciones, fraccionamientos, cancelación de inscripciones o anotaciones relacionadas a derechos personales o reales, incluyendo los de garantía que conforme a Ley se encuentren extinguidos, constitución de servidumbres activas y pasivas, aclaración y rectificación de primeras de dominio e inscripción de las mismas y, en general todos los derechos reales cuya titularidad corresponde a la Empresa para el Desarrollo y Explotación de la Palma Aceitera S.A. en liquidación.
Artículo 4o.' A solicitud de EMDEPALMA S.A. en liquidación se podrá rectificar los asientos regístrales que lo ameriten, bien sea por inmatriculaciones o demás inscripciones efectuadas, en caso que éstas lo requieran.
Artículo 5°.- La Junta Liquidadora encargada del proceso de promoción de la inversión privada en EMDEPALMA S.A. deberá publicar por una vez, en el Diario Oficial yen dos diarios de circulación nacional, la relación detallada de los inmuebles que serán materia de saneamiento legal.
Artículo 6°.- Los documentos necesarios para llevar a cabo el trámite a que se refiere los artículos precedentes serán una declaración jurada mediante la cual EMDEPALMA S.A. en liquidación manifieste que los inmuebles y derechos materia de los actos que pretende inscribir en el Registro de la Propiedad Inmueble no son materia de procedimientos judiciales en trámite, una memoria descriptiva del inmueble y de los derechos reales a inscribir y un juego de ejemplares de tos diarios correspondientes que acrediten haber efectuado previamente las publicaciones que se detallan en el articulo anterior.
Artículo 7o.- En los casos que tos inmuebles que se pretenden inscribir, rectificar o aclarar no cuenten cpn la declaratoria de fábrica o con antecedentes de dominio registrados o bien éstos sean inexactos, la empresa solici-
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.