Ley Nº 26610

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 26610

J Cm'\ # DIARIO OFWAL

Iwpmion

Fundado en 1825 f por el Libertador Simón Bolívar

rmas LegalesDirector: Luis Arista Montoya

Lima, jueves 16 de mayo de 1996

AÑO XIV - N® 5795 Pág. 139621

Autorizan viaje de funcionario del C0-NAM para que participe en evento del Comité Intersesional de Ministros del Medio Ambiente de América Latina .y del Caribe, a realizarse en México

RESOLUCION SUPREMA N® 170-96-PCM Lima, 14 de mayo de 1996

Vista, la Carta N* 40Í-96-CONAM/SE de fecha 7 de mayo de 1996, presentada por el Secretario Ejecutivo del Consejo Nacional del Ambiente • CONAM; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante Carta N° PNUMA/ORPALC-C-0706-1996 de fecha 8 de marzo de 1996, el Directorde la Oficina Regional para América Latina y el Caribe del Programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente, comunica la convocatoria para la celebración de la II Reunión del Comité Intersesional de Ministros del Medio Ambiente de América Latina y el Caribe a llevarse a cabo en la ciudad de México, los días 23 y 24 de mayo del presente año;

Que, uno de loe temas prioritarios a tratar por el Comité Intersesional de Ministros de Medio Ambiente, será la redefínición de las acciones prioritarias que fueron indicadas por la IX Reunión de Ministres de Medio Ambiente de América Latinay el Caribe para que el PNUMA se lleve a cabo en la Región;

Que, por lo anterior, resulta conveniente la participación en dicha reunión de un representante del Consejo Nacional del Ambiente • CONAM;

De conformidad con lo dispuesto por loe Decretos Supremos N°s. 053-84-PCM, Q74-85-PCM. 031-89-EF, 135-

90-PCM y 037-91-PCM;

%

SE RESUELVE:

Precisan cobertura del régimen de recuperación anticipada del IGV a que se refiere el D. Leg. N* 818

LEY N° 26610

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO:

El Congreso de la República ha dado la

Ley siguiente:

EL CONGRESO DE LA REPUBLICA;

Ha dado la ley siguiente:

Artículo 1®.- Precísase que la cobertura del Régimen de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas a que se refiere el Artículo 2* del Decreto Legislativo N” 818 podrá incluir el Impuesto pagado por servicios, contratos de construcción y bienes intermedios y de capital nuevos a ser utilizados directamente para la ejecución del contrato, a que Be refiere el Artículo 1° de dicho Decreto Legislativo.

Artículo 2®.* Conforme a lo dispuesto en el Artículo 3° del Decreto Legislativo N® 818, mediante Decreto Supremo se dictarán Tas normas necesarias para la aplicación de lo dispuesto en el artículo anterior

Comuniqúese al Presidente de la República para su promulgación.

En Lima, a los quince días del mes de mayo de mil novecientos noventa y seis.

VICTOR JOY WAY ROJAS Primer Vicepresidente encargado de la Presidencia del Congreso de la República #

CARLOS TORRES Y TORRES LARA Segundo Vicepresidente del Congreso de la República

AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los quince días del mes de mayo de mil novecientos noventa y seis.

Artículo 1®.- Autorizar el vi^je, del Dr. Gonzalo Gal-dos Jiménez, Presidente del Consejo Directivo del Conse-jo Nacional del Ambiente - CONAM, entre los días 22 aH25 de mayodel presente año, con lafinalidad de participaban la II Reunión del Comité Intersesional de Ministros ¿I Medio Ambiente de América Latina y del Caribe. --

Artículo 2*.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución serán asumidos con cargo al Presupuesto del Pliego 007 - Consejo Nacional del Ambiente para 1996, con arreglo al detalle siguiente:

- Pasmes US$ 806.91

- Tarifa CORPAC US$ 25.00

- Viáticos (del 22 al 25.5) US$ 880.00

Artículo 3®.- La presente Resolución Suprema no otorga derecho a exoneración de impuestos o de derechos aduaneros cualquiera fuese su clase o denominación.

Regístrese, comuniqúese ypublíquese.

Rúbrica del Ing. Alberto Fujimori Presidente Constitucional de la República

ALBERTO PANDOLFI ARBULU Presidente del Consejo de Ministros

ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la República

L1LLIANA CANALE NOVEL LA Ministra de Industria, Turismo, Integración y Negociaciones Comerciales Internacionales Encargada de la Cartera de Economía y Finanzas



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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