Ley Nº 26609

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 26609

DIARIO OFICIAL

DADO EN 1825 F POR EL LIBERTADOR SlMÓN BOLÍVAR

mas Legales

Director: Luis Arista MontoyaUnía, martes 14 de mayo de 1996 _ AÑO XIV - N° 5793 Pág. 139537

Prorrogan plazo para acogerseal beneficio de declaración de fábrica de terrenos rústicos y urbanos en vía de regularización

LEY N° 26609

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO:

El Congreso de la República ha dado la Ley siguiente:

EL CONGRESO DE LA REPUBLICA;

Ha dado la ley siguiente:

Artículo Unico,- Prorrógase hasta el 31 de diciembre de 1997, el plazo establecido en la primera disposición transitoria déla Ley N" 26389, Ley sobre la regularización de la declaración o constatación de fábrica de terrenos rústicos y urbanos.

En los casos comprendidos en el Decreto Legislativo N° 803; el Poder Ejecutivo queda facultado para ampliar mediante Decreto Supremo, de ser necesario, el plazo Beñalado en el art ículo precedente.

Comuniqúese al señor Presidente de la República para su promulgación.

En Lima, a los treinta días del mes de abril de mil novecientos noventa y seis.

MARTHA CHA VEZ COSSIO DE OCAMPO Presidenta del Congréso de la República

VICTOR JO Y WAY ROJAS Primer Vicepresidente del Congreso de la República

AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los once días del mes de mayo de mil novecientos noventa y seis.

ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la República

ELSA CARRERA DE ESCALANTE Ministra de Transportes, Comunicaciones,

Vivienda y Construcción

Encargan a la Comisión Administradora de Carteras el cobro de acreencias que el MEF mantiene con el Banco Minero del Perú, el Gobierno de la Región Inka y el FONAFE

DECRETO DE URGENCIA N° 031-96

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

CONSIDERANDO:

Que, en aplicación del Decreto Supremo N° 125-94-EF, se suscribió un convenio entre $1 Ministerio de Economía y Finanzas y la Empresa Minera Especial Tintaya S.A., por el cual se han transferido diversas acreencias de la citad a Empresa Minera que han sido asumidas por el Ministerio de Economía y Finanzas, correspondiéndole la cobranza de las mismas;

Que, las entidades que resultan deudoras del Ministerio de Economía y Finanzas son: el Banco Minero del Perú en Liquidación , cuyo monto deudor es de US$ 454 235,96, el Gobierno de la Región Inka, cuyo monto deudor es de US$ 213 598,48 y el Fondo Nacional de Fin andamiento Empresarial -FONAFE- cuyo monto deudor es de S/. 2 280 526,53;

En uso de las facultades conferidas por el inciso 19) del Artículo 118° de la Constitución Política del Perú;

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; y,

Con cargo de dar cuenta al Congreso;

DECRETA:

Artículo 1°.- Encárgase a la Comisión Administradora de Carteras, creada mediante el Decreto de Urgencia N° 032-95, el cobro de las acreencias que el Ministerio de Economía y Finanzas mantiene con las empresas y organ ismos del Estado ind irados en la parte considerativa, en aplicación del Decreto Supremo N° 125-94-EF, conforme a los procedimientos señalados en los artículos subsiguientes del presente Decreto de Urgencia.

Artículo 2o,- El Banco Minero del Perú en Liquidación transferirá al Ministerio de Economía y Finanzas, a través de la Comisión Administradora de Carteras, en forma directa y sin requisito de subasta pública, inmuebles de su propiedad que el Ministerio de Economíay Finanzas indique; hasta por un monto de US$ 454 235,96 (CUATROCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO MIL DOSCIENTOS TREINTA Y CINCO Y 96/100 DOLARES AMERICANOS); en un plazo máximo de treinta (30) días contados a partir de la vigencia de la presente norma legal. Dicha transferencia se efectuará a título oneroso y al valor que establezca el Consejo Nacional de Tasaciones.

Los referidos inmuebles serán, a su vez, transferidos a título gratuito por la Comisión Administradora de Carteras a la Superintendencia Nacional de Bienes Nacionales, a fin que ésta los ceda en uso a otras entidades del Estado.

Artículo 3o.- El Consejo Transitorio de Administración Regional de la Región Inka cancelará a la Comisión Administradora de Carteras el monto equivalente a US$ 213 598,48 (DOSCIENTOS TRECE MIL QUINIENTOS NOVENTA Y OCHO Y48/100 DOLARES AMERICANOS) en 1996, en cuotas mensuales, sin considerar carga financiera alguna. Para tal efecto, dicho Consejo Transitorio de Administración Regional efectuará las modificaciones presupuestarias correspondientes, con cargo al presupuesto autorizado vigente para el citado pliego, a fin de atender lo dispuesto en el presente artículo.

Inmediatamente después de la cancelación de cada cuota mensual, la Comisión Administradora de Carteras, deberá abonar los referidos recursos en la Cuenta Principal de) Tesoro Público en Moneda Extranjera.

Artículo 4o.- El Fondo Nacional de Financiamiento Empresarial -FONAFE- cancelará a la Comisión Administradora de Carteras, en un plazo máximo de diez (10) días útiles, el monto de S/. 2 280 526,53 (DOS MILLONES DOSCIENTOS OCHENTA MIL QUINIENTOS VEINTISEIS Y 53/100 NUEVOS SOLES). Una vez efectuada la cancelación, Ja Comisión Administradora de Carteras, deberá transferir dichos recursos a la Cuenta Principal del Tesoro Público en Moneda Nacional.

Artículo 5o.- Para efecto de lo dispuesto en el Artículo 2’ del presente Decreto de Urgencia, el Ministerio de Economía y Finanzas está exonerado de las limitaciones y prohibiciones establecidas en el inciso a) del Articulo 9° de la Ley N° 26553, Ley de Presupuesto del Sector Público para el año 1996y del A rtícu lo 35° de la Ley N° 26199 - Ley Marco del Proceso Presupuestario para el Sector Público.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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