Ley Nº 26596

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 26596

V rt^^TuNOADO EN 1825 r POR EL LIBERTADOR SlMÓN BOLfVAR

Normas Legales

Director: Luis Arista Montoya

Lima, viernes 26 de abril de 1996

AÑO XIV - N" 5775

Pág. 139205

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Modifican la Ley del Sistema Nacional

de Atención Integral al Niño y el Adolescente, en lo referido a la conformación del Directorio del Ente Rector

LEY N" 26696

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO:

El Congreso de la República ha dado la Ley siguiente:

EL CONGRESO DE LA REPUBLICA;

Ha dado la siguiente ley:

Artículo 1*.-Modifícase el Artículo 11° de la Ley N® 26518 en los términos siguientes;

"Artículo 11°.- El Directorio del Ente Rector está integrado por;

a) Un representante del Ministerio de la Presidencia quien lo presidirá.

b) Un representante del Ministerio de Salud.

c) Un representante del Ministerio de Educación.

d) Un representante del Ministerio de Justicia.

e) Un representante del Ministerio de Trabajo y Promoción Social.

f) Un representante del Ministerio de Economía y Finanzas. c) Dos representantes de la Iglesia Católica.

h) Tres representantes de la Sociedad Civil.

i) Un representante del Ministerio del Interior.

El Jefe dei Ente Rector, participará en el Directorio con derecho a voz, sin voto."

Artículo 2*.- Derógase o déjase sin efecto los dispositivos legales que se opongan a la presente ley.

Artículo 3o.- La presente Ley entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.

Comuniqúese al señor Presidente de la República para su promulgación.

En Luna, a los tres días del mes de abril de mil novecientos noventa y seis.

MARTHA CHA VEZ COSSIO DE OCAMPO Presidenta del Congreso de la República

CARLOS TORRES Y TORRES LARA Segundo Vicepresidente del Congreso de la República

AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

POR TANTO;

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dieciocho días del mes de abril de mil novecientos noventa y seis.

ALBÉRTO FUJIMORI FUJIMORI

Prenótente Constitucional de la República

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ALBERTO PANDOLFI ARBULU Presidente del Consejo de Ministros

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Otorgan garantía del Estado en respaldo

de las obligaciones establecidas por ELECTROLIM A S. A. en contrato de compraventa de acciones de EDE OH ANCAY

DECRETO SUPREMO N“ 020-96-PCM EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

CONSIDERANDO:

Que, el Estado Peruano, mediante lo dispuesto por el Decreto Legislativo N° 674, ha declarado de interés nacional la promoción de la inversión privada en el ámbito de las empresas que conforman la Actividad Empresarial del Estado de acuerdo con lo dispuesto por la Ley N® 21948;

Que, el Artículo 2o del Decreto Ley N° 25570, sustituido

g>r el Artículo 6® de la Ley N® 26438, dispone la facultad del stado de otorgar mediante contrato, a las personas naturales y jurídicas, nacionales o extranjeras, que realicen inversiones en las empresas del Estado incluidas en el proceso de

Eremoción de la inversión privada a que se refiere el Decreto egislativo N" 674, las seguridades y garantías que mediante Decreto Supremo, en cada caso, se consideren necesarias a fin de proteger sus adquisiciones e inversiones, de acuerdo con lo dispuesto por la legislación vigente;

Que, mediante la Resolución Suprema N° 289-92-PCM se ratificó el Acuerdo adoptado por la Comisión de Promoción de la Inversión Privada - COPRI, conforme a la cual se incluyó a ELECTROLIMA S.A. - Empresa Regional de Servicio Público de Electricidad en el proceso de promoción de la inversión privada a que se refiere el Decreto Legislativo N° 674, siendo aprobado el correspondiente Plan de Promoción de la Inversión Privada mediante Resolución Suprema N° 298-93-PC M;

Que, de acuerdo con lo dispuesto por el Artículo 122° del Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, las actividades de generación, de transmisión pertenecientes al Sistema Principal y de distribución de energía eléctrica no

fiueden ser efectuadas simultáneamente por un mismo titu-ar, salvo en los casos previstos por dicha Ley;

Que, al amparo de lo dispuesto por el Artículo 10® del Decreto Legislativo N® 674, con fecha 20 de marzo de 1995 la Comisión de Promoción de la Inversión Privada - COPRI determinó mediante Acuerdo N° 073-95 la constitución de la Empresa de Distribución Eléctrica de Chancay -EDE CHANCA Y a partir de los activos y pasivos de ELECTROLIMA S.A. - Empresa Regional de Servicio Público de Electricidad;

Que. con fecha 6 de abril de 1995 la Junta General Extraordinaria de Accionistas de ELECTROLIMA S.A. -Empresa Regional de Servicio Público de Electricidad acordó la constitución de la Empresa de Distribución Eléctrica de Chancay S.A. - EDE CHANCAY;

Que, mediante escritura pública extendida ante Notario Público, Dr. Mario César Romero Valdivieso, encargado del Oficio del Notario Dr. Ramiro Quintanilla Salinas se constituyó la Empresa de Distribución Eléctrica de Chancay S.A. - EDE CHANCAY, la misma aue se encuentra debidamente inscrita en los Registros Públicos de Lima;

Que, habiéndose llevado a cabo la Subasta Pública Internacional para la venta del 100% de las acciones Clase B del capital social de la Empresa de Distribución Eléctrica de Chancay S.A. - EDE CHANCAY, las mismas que representan el 60% del capital social de dicha empresa, dentro del marco del proceso de promoción de la inversión privada, con fecha 15 ae diciembre de 1995 se otorgó la Buena Pro en favor de Inversiones Distrilima S.A.;

Que, al amparo de lo dispuesto por el Decreto Legislativo N” 674, por el Artículo 2® del Decreto Ley N° 25570 sustituido por el Artículo 6° de la Ley N® 26438, la Comisión de Promoción de la Inversión Privada - COPRI determinó



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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