Ley Nº 26595

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 26595

NORMAS LEGALES

pág. 138930 <8 peruano)

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Lima, sábado 20 de abril de 1996

dimientoe Administrativos, Decreto Supremo N1 02-94-JUS, el texto siguiente:

'Tercera Disposición Complementaría.- Sin perjuicio de lo establecido en el Artículo 87° de la presente Lev, las entidades que forman parte de la administración pública, conforme al último párrafo del Artículo 11 de esta Ley, aplicarán el silencio administrativo positivo en aouellos supuestos contemplados en el Reglamento de la Ley de Simplificación Administrativa aprobado mediante Decreto Supremo N° 70-89-PCM y normas modificatorias".

Comuniqúese al señor Presidente de la República para su promulgación.

• Un representante del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual, INDECOPI; y,

• Un representante de la Comisión Nacional Supervi-sora de Empresas y Valores, CONASEV.

Comuniqúese al señor Presidente de la República para su promulgación.

En Lima, a los tres días del mes de abril de mil novecientos noventa y seis.

MARTHA CHAVEZ COSSIO DE OCAMPO

Presidenta del Congreso de la República

En Lima, a los tres días del mes de abril de mil novecientos noventa y seis.

MARTHA CHAVEZ COSSIO DE OCAMPO Presidenta del Congreso de la República

CARLOS TORRES Y TORRES LARA

Segundo Vicepresidente del Congreso de la República

CARLOS TORRES Y TORRES LARA Segundo Vicepresidente del Congreso de la República

AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

POR TANTO:

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Modifican la Ley del Impuesto a la Ren-

AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dieciocho días del mes de abril de mil novecientos noventa y seis.

ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la República

CARLOS HERMOZA MOYA Ministro de Justicia

Delegan facultades al Poder Ejecutivo para que elabore y promulgue el Código de Comercio

LEY N° 26895

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

POR CUANTO:

El Congreso de la República ha dado la Ley

siguiente:

EL CONGRESO DE LA REPUBLICA

Ha dado la siguiente ley:

Artículo IV Delégase en el Poder Ejecutivo, la facultad de dictar mediante Decreto Legislativo, el Código de Comercio, en el plazo de 365 días.

Artículo 2°.- A efectos de dar cumplimiento al Artículo Primero de esta Ley, créase una Comisión Especial encargada de elaborar el Proyecto del Código de Comercio, la misma que está facultada además, para coordinar, según lo requiera, con los diversos sectores, instituciones 9 personas que tuvieran interés en hacer conocer sus opiniones o sugerencias.

Artículo 3V La Comisión creada por esta Ley, tiene los siguientes integrantes:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dieciocho días del mes de abril de mil novecientos noventa y seis.

i 1 ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI i Presidente Constitucional de la República

. ALBERTO PANDOLFI ARBULU Presidente del Consejo de Ministre»

ta en lo referido a las regalías

DECRETO LEGISLATIVO N° 810

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i EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

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POR CUANTO:

El Congreso de la República por Ley N" 26557 ha delegado en el Poder Ejecutivo la facultad de legislar sobre las normas relacionadas con impuestos, contribuciones, aportaciones y demás tributos y normas tributarias, a fin de introducir ^justes técnicos, simplificar y uniformar los procedimientos, precisar la vigencia y cobertura de los regímenes especiales, entre otros aspectos; así como armonizar las normas relativas al delito tributario y los cambios que éstos demanden en el Código Penal y demás normas pertinentes, entre otras materias;

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;

Con cargo de dar cuenta al Congreso de la República;

Ha dado el Decreto Legislativo siguiente;

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Artículo 1“ - Sustitúyase el inciso d) del Artículo 56" de la Ley del Impuesto a la Renta aprobada por el Decreto Legislativo N° 774 y normas modificatorias, por el siguiente texto:

"d) Regalías : treinta por ciento (30%)"

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Artículo 2°.- Incorpórese como numeral 4), del Artículo 31°, de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobada por Decreto Legislativo N1 774, el siguiente texto:

Artículo 31°, numeral 4)

Para los efectos de lo dispuesto en el presente artículo se considera valor de mercado:

”4) Para las transacciones entre empresas vinculadas económicamente, el que normalmente se obtiene en las operaciones que la empresa realiza con terceros no vinculados, en condiciones iguales o similares; debiendo tenerse en cuenta todos los elementos que sean pertinentes. De no poder determinarse este valor, será el que establezca el mercado "

1

Tres miembros del Congreso de la República, uno de los cuales la preside;

2

• Dos representantes de las facultades de Derecho de las universidades del país, designados por la Asamblea Nacional de Rectores;

3

- Un representante de la Cámara de Comercio de Lima;

4

- Ün representante de la Confederación Nacional de Cámaras de Comercio y Producción dei Perú, CONFE-CAMARAS;

> Un representante del Ministerio de Justicia;

5

- Un representante de la Asociación de Pequeños y Medianos Industriales del Perú, APEMIPE;



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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