Tipo de Norma: Ley
Número: 26588
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J MAMO OFICIAL
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Fundado en 1825 f por el Libertador Simón Bolívar
Normas LegalesDirector: Luis Arista MontoyaUnía, martes 16 de abril de 1996 ANO XTV - Nn 5764 Pác. 138817
-M*,---CONSIDERANDO:Autorizan viaje del Jefe de Estado a la República de Bolivia
RESOLUCION LEGISLATIVA N» 26688
EL CONGRESO DE LA REPUBLICA;
Ha dado la Resolución Legislativa siguiente:
El Congreso de la República, de conformidad con lo prescrito en el incito 9) del Artículo 102* y el Artículo 113* de la Constitución Política del Perú, ha resuelto acceder n la petición formulada por el señor Presidente Constitucional de la República, y en consecuencia autorizarlo para que, en ejercicio de la función Presidencial, pueda ausentarse del país del 14 al 16 de abril del presente año, con el fm de viajar a la República de Bolivia, aceptando la invitación cursada por el Presidente de la República de Bolivia. señor Gonzalo Sánchez de Lozada.
La presente Resolución Legislativa entra en vigencia el din siguiente de su publicación ene! Diario Oficial El Peruano.
Comuniqúese al Presidente de la República para su promulgación.
En Lima, a los diez días del mes de abril de mil novecientos noventa y seis.
MARTHA CHAVEZ COSSIO DE OCAMPO
Presidenta del Congreso de la República
CARLOS TORRES Y TORRES LARA
Segundo Vicepresidente del
Congreso de la República
AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL
DE LA REPUBLICA
Lima. 12 de abril de 1996.
Que, mediante la Ley N° 26553 - Del Presupuesto del Sector Público para 1996, se aprobó, entre otros, el Presupuesto del Pliego 016 Ministerio de Energía y Minas;
Que, el Ministerio de Energía y Minas, en cumplimiento de sus funciones y dentro del marco de su presupuesto debidamente autorizado, viene ejecutando un Programa de Ampliación de la Frontera Eléctrica con especial énfasis en zonas de menor desarrollo económico;
Que, por su naturaleza, los proyectos de electrificación comprendidos en el programa requieren equipas y suministros cuyos períodos de fabricación varían entre 5 y 8 meses,
Que, con el objetivo de disponer oportunamente del equipamiento y materiales principales para los proyectos de líneas y subestaciones de alta tensión, pequeños sistemas eléctricos, centrales hidráulicas y sistemas de energía no convencional cuya ejecución está programad» para el año 1997, es necesario realizar ala brevedad adquisiciones que demandarán una inversión de S/. 96 000,000,00;
Que, las necesidades financieras adicionales del Pliego Ministerio de Energía y Minas que determinarán las adquisiciones, pueden ser cubiertas con cargo a los Recursos del Tesoro Público obtenidos por el proceso de privatización;
En uso de las facultades conferidas por el inciso 19) del Artículo 118° de la Constitución Política del Perú;
Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros: y.
Con cargo de dar cuenta al Congreso;
DECRETA:
Artículo 1°.- Autorízase, para el Ejercicio Fiscal de 1996, al Ministerio de Economía y Finanzas, a través de las Direcciones Generales del Presupuesto Público y del Tesoro Público, a calendarizar y girar respectivamente, hasta la suma de NOVENTISEIS MILLONES y 00/100 Nuevos Soles (S/. 96 000 000,00) con cargo a recursos obtenidos por el Tesoro Público por el proceso de privatización, para financiarla adquisición de equipos y materiales para la construcción de líneas y subestaciones de transmisión eléctrica, pequeños sistemas eléctricos, centrales hidráulicas y sistemas de energía no convencional, conforme al siguiente detalle:
Volumen 01 : Gobierno Central
Cúmplase, comuniqúese, regístrese, publíquese y archívese.
ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la República
FRANCISCO TUDELA Ministro de Relaciones Exteriores
Pliego 016 : Ministerio de Energía y Minas Programa 04 : Dirección Ejecutiva Proyectas inversión
Proyecto 701001
: Generación de Energía Eléctrica
Autorizan al MEF a calendarizar y girar recursos destinados a financiar la adquisición de equipos y materiales para la ejecución de proyectos de electrificación
DECRETO DE URGENCIA N" 018-96
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
Asignación Genérica 09.00 Bienes de Capital
(En Nuevos Soles)
24 000 000.00
Proyecto
702001
: Proyecto de Desarrollo de Interés Social
Asignación Genérica 09.00 Bienes de Capital
23 865 192.00
Proyecto
705001
: Líneas de Transmisión
í Asignación Genérica 09.00 Bienes de Capital
^ api tai
TOTAL :48 13L8Í38.W96 000 000,00
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.