Ley Nº 26587

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 26587

DIARIO OFICIAL

ADO EN 1 825 r POR EL LIBERTADOR StMÓN BOLÍVAR

mas Legales

Director: Luis Arista Montoya

Lima, viernes 12 de abril de 199b

AÑO XIV - N“ 5760

l’ág. 138745

Declaran que ha lugar a formación de causa contra ciudadano por presunto delito de enriquecimiento ilícito en agravio del Estado

RESOLUCION DEL CONGRESO DE LA REPUBLICA N° 001-96-CR

MARTHA CHAVEZ COSSIO DE OCAMPO PRESIDENTA DEL CONGRESO DE LA REPUBLICA

POR CUANTO:

EL CONGRESO DE LA REPUBLICA

HA DADO LA SIGUIENTE RESOLUCION '

El Congreso de la República, de conformidad con el procedimiento dispuesto por el Artículo 100° de la Constitución Política del Perú; y, el inciso j) del Artículo 89° de su Reglamento, ha resuelto:

Declarar que ha lugar a formación de causa contra el señor REMIGIO MORALES BERMUDEZ PEDRAGLIO, por el presunto delito de enriquecimiento ilícito en agravio del Estado.

Comuniqúese, publíquese y archívese.

Dada en el recinto del Congreso de la República, a los diez días del mes de abril de mil novecientos noventa y seis.

MARTHA CHAVEZ COSSIO DE OCAMPO

Presidenta del Congreso de la República

VICTOR JOY WAY ROJAS

Primer Vicepresidente del Congreso de la República !

Aprueban Acuerdo de Sede entre el Gobierno del Perú y el Programa Latinoamericano y del Caribe de Información Comercialy de Apoyoal Comercio Exterior

RESOLUCION LEGISLATIVA N° 26587

EL CONGRESO DE LA REPUBLICA;

Ha dado la Resolución Legislativa siguiente:

» j

El Congreso de la República, en uso de las atribuciones que le confieren los Artículos 56° y 102° inciso 3) de la Constitución Política del Perú, y el Artículo 4o de su Reglamento, ha resuelto aprobar el «Acuerdo de Sede entre el Gobierno del Perú y el Programa Latinoamericano y del Caribe de Información Comercial y de Apoyo ni Comercio Exterior (PLACIEX), suscrito en la ciudad de Lima, el 13 de junio de 1989.

Comuniqúese al Presidente de la República para su promulgación.

4 •

En Lima, a los veintinueve días del mes de marzo de mil novecientos noventa y seis.

MARTHA CHAVEZ COSSIO DE OCAMPO Presidenta del Congreso de la República

VICTOR JOY WAY ROJAS Primer Vicepresidente del Congreso de la República

AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

Lima, 10 de abril de 1996.

Cúmplase, comuniqúese, regístrese, publíquese y archívese.

ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la República

FRANCISCO TUDELA Ministro de Relaciones Exteriores

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Modifican artículo del Código Tributario referido a la reserva tributaria

DECRETO LEGISLATIVO N" 806

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

POR CUANTO:

El Congreso de la República, por Ley N" 26557, ha delegado en el Poder Ejecutivo la facultad de legislar por un plazo de 120 días, en los términos que hace referencia el Artículo 104° de la Constitución Política del Perú, sobre las normas relacionadas a impuestos, contribuciones, aportaciones y demás tributos y normas tributarias, a fin de introducir ajustes técnicos, simplificar y uniformizar los procedimientos, precisar la vigencia y cobertura de los regímenes especiales, entre otros aspectos; así como armonizar las normas relativas al delito tributario y los cambios que éstos demanden en el Código Penal y demás normas pertinentes, entre ulras materias.

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;

Con cargo a dar cuenta al Congreso de la República;

Ha dado el Decreto Legislativo siguiente:

Artículo 1".- Modifícase el Artículo 85“ del Código Tributario, aprobado por el Decreto Legislativo N" 773, modificado por Decreto Legislativo N° 792, de acuerdo con el siguiente texto:

Artículo 85°;

«Tendrá carácter de información reservada, y únicamente podrá ser utilizada por la Administración Tributaria, para sus fines propios, la cuantía y la fuente de las rentas, los gastos, la base imponible o, cualesquiera otros datos relativos a ellos, cuando estén contenidos en las declaraciones e informaciones que obtenga por cualquier medio de los contribuyentes, responsables o terceros.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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