Ley Nº 26586

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 26586

DIARIO OFICIAL

Fundado en 1825 'por el Libertador Simón Bolívar

Año

de los Seiscientos Mil TtmisTAS

Normas Legales

Director: Luis Arista Montoya

IJma, jueves 11 de abril de 1996

AÑO XIV - N" 5759

Pág. 138713

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Dictan disposiciones referidas al régi-

men laboral de los trabajadores del Poder Judicial

LEY N° 26586

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO:

El Congreso de la República ha dado la

Ley siguiente:

EL CONGRESO DE LA REPUBLICA;

Hh dado la ley siguiente:

Artículo 1°.- A partir de la vigencia de la presente Ley. el personal administrativo y ae auxiliares jurisdiccionales que ingrese a laborar en el Poder Judicial, está comprendido dentro del régimen laboral de la actividad privada.

Artículo 2".- Los trabajadores administrativos y oficiales auxiliares de justicia del Poder Judicial que conti-mirn laborando luegode culminado el proceso de racionalización y evaluación dispuesto por la Ley N° 26546, optarán de manera irrevocable dentro del término de diez 110) días calendario contados a partir de la publicación de los rosu tLados de la evaluación, por escrito formulado bajo juramento y con firma legalizada, entre:

a i Continuar comprendidos en el régimen del Decreto legislativo N" 276, normas reglamentarias y complementarias: o,

b) Pertenecer al régimen laboral de la actividad privada.

Transcurrido el plazo de diez (10) días, sin que el trabajador hubiere presentado la comunicación correspondiente. 9e considerará que ha optado por continuar en el régimen del Decreto Legislativo N” 276.

Artículo 3°.- Los trabajadores del Poder Judicial que se acojan a lo dispuesto en el inciso b) del artículo anterior tendrán derecho a que se les abone:

a) El importe de la compensación por tiempo de servicios correspondiente al período laborado b^jo el régimen del Decreto Legislativo N“ 276, con efecto cancelatorio; y,

b> El importe de la compensación por tiempo de servicios por los servicios que presten en lo sucesivo, de acuerdo a la normatividad de la actividad privada, no siendo acumulable al tiempo de servicios pagado conforme al inciso anterior.

Artículo 4o.- El Titular del Pliego del Poder Judicial aprobará la escala remunerativa del personal administrativo y auxiliar jurisdiccional del Poder Judicial, sin exceder ios montos presupuéstales aprobados por la Ley de Presupuesto del Sector Público.

La Resolución que aprueba la escala remunerativa será puesta en conocimiento de la Comisión de Presu-pues to del Congreso de la República, la Contraloría Gene-ral de la República y del Viceministro de Hacienda.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS

Y FINALES

Primera.- Autorízase al Titular del Pliego del Poder Judicial, durante el presente ejercicio presupuestal, a

celebrar contratos de trab^oque requiera en el ámbito de la reorganización administrativa del Poder Judicial dispuesta mediante Ley. N° 26546, exceptuándosele para esos contratos laborales de las restricciones y limitaciones previstas en los Artículos 9o y 22° de la Ley N" 26553.

Segunda.- Deróganse los Artículos 111° y 254° de la Ley Orgánica del Poder Judicial y demás disposiciones legales que se opongan a lo dispuesto en la presente Ley.

Comuniqúese al señor Presidente de la República para . su promulgación.

En Lima, a los veintinueve días del mes de marzo de mil novecientos noventa y seis.

MARTHA CHAVEZ COSSIO DE OCAMPO

Presidenta del Congreso de la República

VICTOR JOY WAY ROJAS

Primer Vicepresidente del

Congreso de la República

AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL

DE LA REPUBLICA

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dos días del mes de abril de mil novecientos noventa y seis.

ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI

Presidente Constitucional de la República

DANTE CORDOVA BLANCO

Presidente del Consejo de Ministros

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Nombran Ministro de Salud

RESOLUCION SUPREMA N° 121-96-PCM

Lima, 10 de abril de 1996

Vista la propuesta del señor Presidente del Consejo de Ministros;

De conformidad con el Artículo 122° de la Constitución Política del Perú; y.

Estando a lo acordado;

SE RESUELVE:

Nombrar Ministro de Estado en el Despacho de Salud al doctor MARINO COSTA BAUER.

Regístrese, comuniqúese y publíquese.

Rúbrica del Ing. Alberto Fujimori Presidente Constitucional de la República

ALBERTO PANDOLFI ARBULU Presidente del Consejo de Ministros

Nombran Ministro de Educación

RESOLUCION SUPREMA N° 122-96-PCM

Lima. 10 de abril dé 1996

Vista la propuesta del señor Presidente del Consejo de Ministros;



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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