Ley Nº 26585

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 26585

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I^prnion

Fundado en 1825 *pop el Libertador Simón Bolívar

Normas LegalesDirector: Luis Arista Montoya

Lima, martes 9 de abril de 1996

AÑO XIV - N" 5757

Pág. 138665

Declaran a delfines y otros mamíferos marinos como es pee íes legalmente protegidas

LEY N* 26685

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

POR CUANTO:

El Congreso de la República ha dado la

Ley siguiente:

EL CONGRESO DE LA REPUBLICA;

Ha dado la ley siguiente:

Articulo Ia.- Declárase a las especies de mamíferos marinos conocidos como delfín oscuro o chancho marino (Lagenorhynchus obscuras), tonino o marsopa espinosa (Phocoenaspinipinnis), bufeo (Tursiops truncatus), y delfín común (Delphinus delphis y Delpninus capensis) y a los mamíferos de aguas continentales delfín rosado o bufeo colorado (Inia geoffrensis) y bufeo negro (Sotaha fluviatilis), como especies legalmente protegidas.

Artículo 2°.- Prohíbase la extracción, procesamiento y comercialización de los delfines, tonino*, chanchos marinos, marsopas, bufeos, y otros cetáceos menores que constituyen recursos hidrobiológicoe de nuestro dominio marítimo y aguas continentales.

Artículo 3a.- Las personas naturales o jurídicas que infrinjan lo dispuesto en los artículos precedentes incurrirán en el delito tipificado en el Artículo 308° del Código Penal vigente, sin menoscabo de sufrir las sanciones administrativas previstas en el Decreto Ley N° 25977 -"Ley General de Pesca" y su Reglamento.

Artículo 4°.- Encárgase al Instituto del Mar del Perú, realizar un programa de investigación que comprenda a las especies de mamíferos marinos a que se refiere el Artículo Ia, y emitir los resultados sobre el estado de las mismas; y al Instituto de Investigación de la Amazonia Peruana la investigación de los mamíferos de aguas continentales.

Artículo 5a.- Encárgase al Ministerio de Pesquería la responsabilidad de velar por el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ley, en coordinación con el Ministerio de Defensa, el Ministerio del Interior y las Municipalidades Provinciales y Distritales en sus ámbitos de competencia.

Artículo 6a.- El Ministerio de Pesquería adoptará las medidas complementarias para el cumplimiento de la presente Ley, dictando la reglamentación correspondiente dentro de loe 30 días siguientes a su promulgación.

Artículo 7*.- Derógase o modifícase las disposiciones legales que se opongan a la presente Ley.

Comuniqúese al señor Presidente de la República para bu promulgación.

En Lima, a los veintinueve días'del mes de marzo de mil novecientos noventa y seis. •

MARTHA CHAVEZ COSSIO DE OCAMPO

Presidenta del Congreso de la República

VICTOR JOY WAY ROJAS Primer Vicepresidente del Congreso de la República

AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dos días del mes de abril de mil novecientos noventa y seis.

ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la República

JAIME SOBERO TAIRA Ministro de Pesquería

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Prorrogan estado de emergencia en diversas provincias de los departamentos de Pasco, Junín, H uancavelica, Aya-cucho, Cusco, Huánuco, San Martín, Loreto y Apurímac

DECRETO SUPREMO N* 013-96-DE/CCFFAA

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

Visto el Oficio N* 0930-CCFFAA-DOP/PLN de fecha 29 de marzo de 1996 del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas, mediante el cual solicita se prorrogue el Estado de Emergencia por el plazo de sesenta (60) cuas en la provincia de OXAPAMPA del departamento de PASCO; provincias de SATIPO y CHANCHAMAYO del departamento de JUNIN; provincias de HUANCAVELICA, CASTROVIRREYNA y HUAYTARA del departamento de HUANCAVELICA; provincias de HUAMANGA, CANGALLO y LA MAR del departamento de AYACUCHO; y los distritos de QUIMBIRI y PICHARI de la provincia LA CONVENCION del departamento del CUSCO, por cuanto aún subsisten algunas manifestaciones de perturbación del orden interno y es necesario concluir el proceso de pacificación en esta zona del país.

CONSIDERANDO:

Que, dentro del marco legal establecido por la Constitución Política del Perú, es necesario adoptar medidas tendentes a preservar y restablecer el Orden Interno;

En ubo de las atribuciones que le confiere el Artículo 137° de la Constitución Política del Perú;

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros y con cargo a dar cuenta al Congreso de la República;

DECRETA:

Artículo 1°.- Prorrogar el Estado de Emergencia por el plazo de sesenta (60) días a partir del 5 de abril de 1996, en la provincia de OXAPAMPA del departamento de PASCO; provincias de SATIPO y CHANCHAMAYO del departamento de JUNIN; provincias de HUANCAVELICA, CASTROVIRREYNA y HUAYTARA del departamento de HUANCAVELICA; provincias de HUAMANGA, CANGALLO y LA MAR del departamento de AYA-CUCHO; y los distritos de QUIMBÍRI y PICHARI de la



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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