Ley Nº 26584

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 26584

Año

De los Seiscientos Mil Turistas

(^peruano

Fundado en 1825 * por el Libertador Simón Bolívar

Normas Legales

Director: Luis Arista Montoya

Lima, miércoles 3 de abril de 1996

AÑO XIV-N” 5751

Pág. 138599

Eligen al Defensor del Pueblo

RESOLUCION LEGISLATIVA N* 26584

EL CONGRESO DE LA REPUBLICA;

Ha dado la Resolución Legislativa siguiente:

El Congreso de la República, en uso de las facultades que le confiere el Artículo 161° ae la Constitución Política del Perú; los Artículos 6o, 64° inciso c) y 93^ de su Reglamento; el Artículo 2° de la Ley Orgánica de la Defensoría del Pueblo, N° 26520; y, el Artículo Io de la Ley N° 26535, ha resuelto:

Elegir al señor JORGE VICENTE SANTISTEVAN Y DE NORIEGA, en el cargo de Defensor del Pueblo.

Comuniqúese al señor Presidente de la República para su promulgación.

En Lima, a los veintiocho días del mes de marzo de mil novecientos noventa y seis.

MARTHA CHA VEZ COSSIO DE OCAMPO Presidenta del Congreso de la República

VICTOR JOY WAY ROJAS Primer Vicepresidente del Congreso de la República

AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

Lima, 1 de abril de 1996.

Cúmplase, comuniqúese, regístrese, publíquese y archívese.

ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la República

DANTE CORDOVA BLANCO Presidente del Consejo de Ministros

Ley de creación de la Comisión para la Promoción de Exportaciones - PROMPEX

DECRETO LEGISLATIVO N° 805 EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

POR CUANTO:

El Congreso de la República de conformidad con la octava disposición final y transitoria de la Ley N* 26553 LEY DE PRESUPUESTO DEL SECTOR PUBLICO PARA 1996, ha facultado al Poder Ejecutivo a llevar a cabo un proceso de modernización integral en la organización de las entidades que la conforman, en asignación y ejecución de funciones y en ios sistemas administrativos, con el fin de mejorar la gestión pública delegando la facultad de legislar sobre tales materias;

Que como parte del programa económico y de fomento a la inversión privada que viene desarrollando el gobierno, resulta importante la participación del Estado en la promoción de las exportaciones«ae productos peruanos en el mercado internacional, apoyando al sector empresarial, incluyendo a la mediana y pequeña empresa,

Que, para tal efecto es conveniente crear una institución especializada, que mediante la participación del sector público y sector privado, permita el cumplimiento de los objetivos señalados en los considerandos precedentes:

Que, como parte del apoyo del Estado a la promoción de exportaciones y a fin de que la institución que se crea cuente con los recursos necesarios, es procedente autorizar al Ministerio de Economía y Finanzas a transferir recursos económicos a la Comisión para la Promoción de las Exportaciones -PROMPEX-estableciendo los términos de aplicación de dichos recursos;

De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 59* de la Constitución Política del Perú y por la Ley N° 26553, Ley del Presupuesto del Sector Público para 1996;

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; y con cargo de dar cuenta al Congreso de la República;

Ha dado el Decreto Legislativo siguiente:

LEY DE CREACION DE LA COMISION PARA LA PROMOCION DE EXPORTACIONES -

PROMPEX

Artículo IV Créase la Comisión para la Promoción de Exportaciones -PROMPEX-, como organismo promotor de las exportaciones de productos nacionales con el propósito de:

a) Diseñar, coordinar, concertar y ejecutar acciones del Sector Público v entre éste y el Sector Privado, destinadas a promover el desarrollo de las exportaciones;

b) Generar y organizar el sistema de información de comercio exterior y canalizar y difundir la información a nivel interno y externo;

c) Gestionar y canalizar la cooperación técnica y financiera internacional para la promoción de las exportaciones;

d) Promover y difundir la oferta exportable a nivel internacional;

e) Promover la generación de nueva oferta exportable;

f) Realizar acciones orientadas a la diversificación y consolidación de mercados;

g) Apoyar el desarrollo de la capacidad exportadora de la pequeña y mediana empresa, a través de las siguientes acciones:

g.l. Asesoría, asistencia técnica y capacitación de la pequeña y mediana empresa exportadora;

g.2. Promoción de mecanismos que faciliten el acceso a finan-ciamiento por parte de la pequeña y mediana empresa exportadora;

g.3. Promover la captación de recursos crediticios para satisfacer progresivamente las necesidades de financiamiento -preín-version, inversión, capital de trabajo- de la pequeña y mediana empresa.

h) Proponer mecanismos de facilitación para la operatividad y seguimiento del proceso exportador;

i) Promover la constitución de empresas exportadoras con ventaja competitiva.

PROMPEX constituye un pliego presupuestal con autonomía técnica, funcional, administrativa, económica y financiera.

Artículo 2*.- La Dirección, administración y control de PROMPEX estará a cargo de un Consejo Directivo integrado por representantes del Sector Público y del Sector Privado, y conformado de la siguiente manera:

- Un representante del Presidente de la República quien lo presidirá y será el titular del Pliego;

- Ministro de Economía y Finanzas o su representante;

- Ministro de Industria, Turismo, Integración y Negociaciones Comerciales Internacionales o su representante;

- Ministro de Relaciones Exteriores o su representante;

- Dos (2) representantes propuestos por las organizaciones representativas de loa exportadores y uno por los ae la micro y pequeña empresas, quienes serán designados mediante Resolución Suprema, refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros.

Artículo 3*.- Son recursos de PROMPEX los siguientes:

a) Los que otorgue la Ley Anual de Presupuesto y sus modificatorias;

b) Los que obtenga provenientes de donaciones o cooperaciones técnicas con Organismos Nacionales e Internacionales;

c) Los ingresos que obtenga por la administración de sus recursos y por los servicios que ofrezca.

Artículo 4V Autorizase a las Direcciones Generales de Presupuesto Público y del Tesoro Público del Ministerio de Eco-



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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