Ley Nº 26581

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 26581

I ^peruano

DADO EN 1825 * *OR EL LIBERTADOR SlMÓN BOLÍVAR

LegalesDirector: Luis Arista Montoya

Urna, viernes 22 de marzo de 19%

ANO XIV - N" 5739

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propiedad predial constituye la mayor parte de los s de los peruanos de menores recursos y.

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un plazo de 360 días para llevar a cabo un proceso de modernización integral en la organización de las entida-

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Prorrogan plazo de funciones de comisión encargada de calificar y clasificar valores mobiliarios e instrumentos financieros a solicitud de las AFP o emisores

LEY N° 26581

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

POR CUANTO:

El Congreso de la República ha dado la Ley siguiente:

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EL CONGRESO DE LA REPUBLICA;

Ha dado la ley siguiente:

Artículo Unico.- Prorrógase el plazo señalado en la Sétima Disposición Final Transitoria del Decreto Ley N* 25897, hasta el 30 de junio de 1998.

Comuniqúese al señor Presidente de la República para su promulgación.

En Lima, a los once días del mes de marzo de mil novecientos noventa y seis.

VICTOR JOY WAY ROJAS

Primer Vicepresidente encargado de

la Presidencia de) Congreso de la República

CARLOS TORRES Y TORRES LARA Segundo Vicepresidente del Congreso de la República

AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiún días del mes de marzo de mil novecientos noventa y seis.

ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la República

DANTE CORDOVA BLANCO Presidente del Consejo de Ministros

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Ley de Promoción del Acceso Propiedad Formal

DECRETO LEGISLATIVO N° 803 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

POR CUANTO:

La

activos délos peruanos de menores recursos y, sin embarco, no puede ser utilizada en el mercado legal pues carece le un título debidamente registrado que le confiera va de intercambio;

Los procedimientos vigentes que debe cumplir esta mayoría de peruanos para titular y registrar sus activoá’ constituyen un régimen discriminatorio que los obliga »■> perder muchos años en trámites y realizar un cuantioso gasto;

Los títulos otorgados por los procedimientos vigentes han carecido del valor suficiente para movilizar créditos e inversiones en servicios básicos sostenibles;

Es necesario crear un sistema único de fortnalización de la propiedad que permita la incorporación de los activos de la mayoría de los peruanos a una economía social de mercado para que puedan ser identificados, ubicados y representados en instrumentos de aceptación universal, regidos por un marco institucional que facilite su intercambio;

El sistema generará el incremento del valor de los predios de los peruanos de menores recursos;

Sin acceso a la formalización de sus activos principales, la mayoría de los peruanos no puede beneficiarse plenamente de la nueva política económica, que incluye estabilización de la moneda y privatización:

La mayoría de los peruanos al no contar con un acceso legal efectivo a la propiedad predial recurre al acceso extralegal, como la invasión, atentando contra la seguridad de los pocos que han logrado registrar su propiedad y propiciando la apropiación ilícita de los servicios básicos. sobre todo luz y agua;

El Congreso de la República, mediante Ley N" 26557 ha transferido al Poder Ejecutivo las competencias y procedimientos municipales relacionados con la adjudicación, el saneamiento físico-legal, la titulación y la habilitación urbana, otorgándole la facultad de legislar por un plazo de 120 días el saneamiento físico-legal de asentamientos humanos en terrenos de propiedad fiscal, municipal o privada mediante la reforma de las competencia», délas entidades públicasy de los procedimientos relacionados con la formalización de la propiedad en todas sus etapas, así como la creación de un organismo especializado encargado de diseñar y ejecutar un programo nacional de formalización que incluya el reconocimiento, la adjudicación, el saneamiento físico-legal, la titulación, la habilitación urbana y el registro de la propiedad predial de la población de menores recursos, así como sobre normas relacionadas a impuestos, contribuciones, aportaciones y demás tributos;

Asimismo, el Congreso de la República mediante la Octava Disposición Transitoria y Final de la Ley N° 26533 ha delegado facultades legislativas al Poder Ejecutivo n pl lode

des que lo conforman;

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Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; y.,.. Con cargo a dar cuenta al Congreso de la República;

* I •

Ha dado el Decreto Legislativo siguiente:

LEY DE PROMOCION DEL ACCESO A LA PROPIEDAD FORMAL

TITULO 1

DE LA ENTIDAD PROMOTORA DEL ACCESO A LA PROPIEDAD FORMAL

Artículo Ia.- Declárase de interés nacional la promo-| ción del acceso a la propiedad formal y su inscripción



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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