Tipo de Norma: Ley
Número: 26582
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26582DIARIQ Of ICIAU
UNDADO EN 1825 ~POR EL LIBERTADOR SlMON BOLÍVAR
mas Legales
Director: J^uls Arista Montoyau, i, i—ei i mt»f m wwmww** ¡ ■ ' t '»
Llmu, sábado IT do manco de 1996
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Autorizan viaje del Presidente de la República a loa Estados Unidos Mexicanos, en visita oficial
RESOLUCION LEGISLATIVA NQ 2658
EL CONGRESO PE LA REPUBLICA:
Ha (jado la Resolución Legislativa siguiente:
El Congreso de |n República, de conformidad con lo prescrito en e| inciso 9> del Artículo 102“ y el Artículo 113° de la Constitución poética del Perú, ha resuelto acceder a lo petición formuladaporel señor Presidente Constitucional de la República, y en consecuencia autorizarlo para que, en ejercicio de la función Presidencial, pueda ausen-tnr»f del país, del 25 al 28 de marzo del presente abo, oon el fin de viajar a los Estado Unidos Mexicanos, en visita oficia!;
La presente Resolución Legislativa entra en vigencia ¡t| din siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.
í'onuimouflse al Presidente de la República para su
promulgación.
1
En Lima, a los veintiún días del mes de marzo de mil novecientos noventa y seis.
MARTHA CHA VEZ COSSIO DE OCAMPO
Presidenta del Congreso de la República
VICTOR JOY WAY ROJAS
Primer Vicepresidente del Congreso de la República
AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA
Lima, 22 de marzo de 1996
Cúmplaee, comuniqúese, regístrese, publíquese y ar-phi^ese.
ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la República
DANTE CORDOVA BITANGO Presidente del Consejo de Ministros
I
Encargan la Cartera de Economía y Finanzas al Ministro de la Presidencia
RESOLUCION SUPREMA N° 079-eq-PCM*
Lima. 22 de marzo de 1996
CONSIDERANDO
Que es necesario ancargar la Cartera del Ministerio de Economía v Finanzas, durante la ausencia de su Titular:
AÑO XIV - N" 5740 ' ’ " |>ÚK. Dfok
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De conformidad con el Articulo 127" de la Constitución Política del Perú; y,
Estando a lo acordado;
SE RESUELVE:
Artículo Io,- Encargar a partir del 23 de marzo de 1696, la Cartera de Economía y Finanzas al Ing. JAIME YOSHIYAMA TANAKA, Ministro de la Presidencia. en tanto dure la ausencia del titular.
I
Regístrese, comuniqúese y publíquese.
Rúbrica del íng. Alberto Fujimori Presidente Constitucional de la República
DANTE CORDOVA BLANCO Presidente del Consejo de Ministros
Declaran infundada impugnación interpuesta contra resolución referida al régimen de pensiones de ex servidora del Sector
RESOLUCION SUPREMA N° 038-06-JTlNCIIJmH, 18 de marzo de 1996
VÍ6to, el Expediente N° 033557 por ej que doña TERESA YOLANDA ALFARO VALER interpone recurso impugnativo contra la Resolución Ministerial N" 1R0-95-
ITINCJ/DM.
CONSIDERANDO:
Que, mediante Resolución Directoral N“ 57S.-90-ICTR OGPB, de fecha 18 de julio de 1990, la recurrente fue incorporada al régimen pensionario del pecreto Ley N" 20530, en aplicación indebida del Artículo 27" de la Ley N" 25066 y. posteriormente, se le otorgó pensión c|o cesantía no nivelable del citado régimen;
Que. los requisitos exigidos por el Articulo 27" de la Ley N° 25066 para que el empleado público pueda Inonrporar-se al régimen pensionario del Decreto Ley N" 20530 son a) Haber eBtaao trabajando para el Estado, bajo el régimen laboral público de la Ley N° 11377, p la fecha de dación del citado Decreto Ley, esto es al 26 de febrero di1 I974yb) Haber estado trabajando bajo el régimen laboral público de la Ley N® 11377 y Decreto Legislativo N" 276 al 21 de junio de Í9B9, feeha de dación de la Ley N" 25066:
Que, la recurrente no reunía el requisito de estar trabando real y efectivamente para e| Estado a la fecha de dación del Decreto Ley N° 20530. esto es el 26 de febrero de 1974, puesto que, como se acredita con la Constancia de Pagos y Descuentos expedido per la Dirección Departamental de Educación del Cusco, ella no trabajó, ni cobro vacaciones en el período comprendido entre el } de enero al 31 de marzo de 1974;
Que, con el propósito de cumplir ficticiamente el requisito antes señalado, contraviniendo la Ley N" 24156 y los Artículos 39" y 41° del Decreto Ley N" 20530. mediante Resolución Directoral N“57R-90-ICTI/OGPB se acumuló, en forma retroactiva, o sea al inicio (Je la carrera administrativa de la recurrente, los cuatro años de formación profesional y luego se consideró ilegalmente período adicional de cuatro años como efectivamente trabajado;
M" 1 1 ■ ........1(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.