Ley Nº 26580

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 26580

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Mil

Iwpmiono

Fundado en 1825 * por el Libertador Simón Bolívar

Normas Legales

Director: Luis Arista Montoya

Lima, lunes 4 de marzo de 1996

AÑO XIV - N° S721

Pág. 137921

Autorizan viaje del Jefe de Estado a la República de Panamá

RESOLUCION LEGISLATIVA N* 26580

Que el Artículo 27° de ia Ley N“ 25397, dispone que los convenios internacionales que celebre o ratifica y adhiere el Presidente de la República sobre materias de su exclusiva competencia se denominan Convenios Internacionales Ejecutivos* y, según el Artículo 29® de la misma Ley, tienen el rango de Decretos Supremos;

DECRETA:

Artículo IV Apruébase el "Convenio Comercial entre el Gobierno de la República del Perú y el Gobierno de la República Checa", suscrito en la ciudad de Lima, el 9 de diciembre de 1995.

Artículo 2V Dése cuenta al Congreso de la República.

LA COMISION PERMANENTE DEL CONGRESO DE LA REPUBLICA;

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dos días del mes de marzo de mil novecientos noventa y seis.

Ha dado la Resolución Legislativa siguiente:

La Comisión Permanente del Congreso de la República, de conformidad con lo prescrito en el inciso 9) del Artículo 102® y el Artículo 113° de la Constitución Política del Perú, ha resuelto acceder a la petición formulada por el señor Presidente Constitucional de la República, y en consecuencia autorizarlo para que, en ejercicio de la función Presidencial, pueda ausentarse del país, del 5 al 7 de marzo del presente año, con el fin de viajar a la República de Panamá, en visita de trabajo.

La presente Resolución Legislativa entra en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.

Comuniqúese al Presidente de la República para su promulgación .

En Lima, a los veintinueve días del mes de febrero de mil novecientos noventa y seis.

MARTHA CHAVEZ COSSIO DE OCAMPO

Presidenta del Congreso de la República

VICTOR JOY WAY ROJAS

Primer Vicepresidente del Congreso de la República

AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE

LA REPUBLICA

Lima, 1 de marzo de 1996

Cúmplase, comuniqúese, regístrese, publíquese y archívese.

ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la República

DANTE CORDOVA BLANCO Presidente del Consejo de Ministros

Aprueban Convenio Comercial entre el Gobierno de la República del Perú y el Gobierno de la República Checa

DECRETO SUPREMO N° 006-96-RE EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO:

Que el 9 de diciembre de 1995, en la ciudad de Lima, se suscribió el "Convenio Comercial entre el Gobierno de la República del Perú y el Gobierno de la República Checa";

Que es conveniente a los intereses del Perú la aprobación del citado instrumento internacional;

Que los Artículos 57® y 118®, inciso 11), de la Constitución Política del Perú, facultan al Presidente de la República para celebrar o ratificar tratados o adherir a éstos sin el requisito previo de la aprobación del Congreso;

ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI

Presidente Constitucional de la República

FRANCISCO TUDELA

Ministro de Relaciones Exteriores

ACUERDO COMERCIAL ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DEL PERU Y EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA CHECA

El Gobierno de la República del Perú y el Gobierno de la República Checa, en adelante denominadas las Partes Contratantes, con el deseo de ampliar las relaciones comerciales entre los dos países en base a los principios de igualdad y ventajas mutuas, han convenido en lo siguiente:

Artículo 1®

Las Partes Contratantes respaldan el desarrollo y el afianzamiento de sus vínculos comerciales de acuerdo con las legislaciones vigentes en sus países. A tal finalidad apoyan, facilitan y promueven la colaboración comercial entre ambos países.

Artículo 2*

Las Partes Contratantes, con el fin de facilitar el comercio entre.ambos países, aplicarán lo establecido en el Acuerdo por el que se establece la Organización Mundial del Comercio (OMC), para el otorgamiento del trato de nación más favorecida, en todo lo que se refiere a:.

a. Aranceles aduaneros, impuestos y derechos de cualquier índole y sus formas de recaudación, que se apliquen sobre importaciones y exportaciones de mercancías o relacionados con ellos o utilizados en transferencias internación ales de pagos por importaciones y exportaciones.

b. Demás normas o procedimientos relativos a exportaciones e importaciones.

c. Impuestos internos y demás derechos de cualquier índole que se imponen sobre mercancías exportadas e importada».

Artículo 3°

-•

Se exceptúan de lo dispuesto en el Articulo 2° del presente Acuerdo lo siguiente:

a. Preferencias especiales u otras ventajas acordadas por cada una de las Partes Contratantes, comoiresultado de su asociación a un acuerdo de integración regional o subregional, unión aduane* ra o zona de Ubre comercio.

b. Preferencias arancelarias y otras ventajas que cada Parte Contratante otorgue o pueda otorgar a fin de facilitar el tráfico fronterizo.

c. Preferencias arancelarias especiales y otras ventajas que cada Parte Contratante pueda otorgar a países en desarrollo bajo cualquier esquema de cooperación económica-comercial del cual la otra Parte Contratante no sea miembro.

Artículo 4°

Las Partes Contratantes brindarán trato mutuo no menos ventajoso, al que otorgan a otros países de acuerdo con la práctica ordinaria en los puertos/aeropuertos, en todos los asuntos relati-



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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