Tipo de Norma: Ley
Número: 26579
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26579Normas Legales
Director: Luis Arista MontoyaLima, sábado 24 de febrero de 1996
AÑO XIV - N® 5712
Pág. 137693
del Directorio del INDECOPI, en representación del ministerio
Autorizan al Jefe de Estado para que viaje en visita oficial a la República Federativa del Brasil
RESOLUCION LEGISLATIVA N" 26579
LA COMISION PERMANENTE DEL CONGRESODE LA REPUBLICA:
Ha dado la Resolución Legislativa siguiente:
La Comisión Permanente del Congreso de la República, de conformidad con lo prescrito en el inciso 9) del Artículo 102° y el Artículo 113° de la Constitución Política del Perú, ha resuelto acceder a la petición formulada por el señor Presidente Constitucional de la República, y en consecuencia autorizarlo para que, en ejercicio de la función Presidencial, pueda ausentarse del país del 25 al 29 de febrero del presente año, con el fin de viajar a la República Federativa del Brasil, en visita oficial, correspondiendo a la invitación formulada por el Presidente de dicho país, doctor Fernando Henrique Cardoso.
La presente Resolución Legislativa entra en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.
Comuniqúese al Presidente de la República para su promulgación.
En Lima, a los veintidós días del mes febrero de mil novecientos noventa y seis.
MARTHA CHAVEZ COSSIO DE OCAMPO
Presidenta del Congreso de la República VICTOR JOY WAY ROJAS
Primer Vicepresidente del Congreso de la República
AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA
Lima, 23 de febrero de 1996
Cúmplase, comuniqúese, regístrese, publíquese y archívese.
ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI
Presidente Constitucional de la República
CONSIDERANDO:
Que, por Resolución Suprema N° 0671-95* 030100000000.de 11.JUL.95, se dispuso cesar en el cargo que venía desempeñando don Carlos Alberto MIAÑO MONTERO como Subprefecto de la provincia de Huanca-né de la Prefectura Regional Moquegua Tacna y Puno de la Dirección General de Gobierno Interior del Ministerio del Interior;
Que, mediante R.M. N® 0086-96-IN/011300000000, del 25.ENE.96, se impone la sanción de DESTITUCION, a don Carlos Alberto MLANO MONTERO, por haber
incurrido en grave» falta» de carácter disciplinario tipificados en los Ines. f), h)iy j) del Art. 28“ del Decreto Leg. N° 27, Ley de Bases de la Carrera Administrativa y Remuneraciones del Sector Público;
Que, es necesario cambiar el tenor del Cese por el de DESTITUCION en mérito a la Resolución Ministerial N® 0086-96-IN/011300000000, del 25.ENE.96; y,
Estando a lo informado por la Oficina de Personal y la
visación de la Oficina General de Asesoría Jurídica del Ministerio del Interior;
SE RESUELVE:
Artículo 1°.- Modificar el extremo de la Resolución Suprema N° 0671-95-IN/030100000000, de 11.JUL.95, que dispone cesar en el cargo que venía desempeñando don Carlos Alberto MLANO MONTERO, como Subprefecto de la provincia de Huancané de la Prefectura Regional Moquegua Tacna y Puno, de la Dirección General de Gobierno Interior del Sector, por la de DESTITUCION.
Artículo 2°.- Transcribir la presante Resolución Suprema a la Presidencia del Consejo de Ministros, para los efectos del registro correspondiente.
Regístrese, comuniqúese y archívese.
Rúbrica del Señor Presidente Constitucional de la República
JUAN BRIONES DAVILA Ministro del Interior
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Aceptan renuncia y designan miembro
RESOLUCION SUPREMA N° 013-96-EF
DANTE CORDOVA BLANCO Presidente del Consejo de Ministros
mmModifican resolución mediante la cual se dispuso cesar al Subprefecto de la provincia de Huancané
RESOLUCION SUPREMA N" 0136-96-IN/010900000000Lima, 22 de febrero de 1996
Lima, 23 de febrero de 1996 CONSIDERANDO:
Que, mediante Resolución Suprema N® 001-95-EF del 6 de enero de 1995, se designó al Dr. José Antonio Payet Puccio como Miembro del Directorio del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual -INDECOPI-, en representación del Ministerio do F.mnomía y Finanzas, el mismo que ha
formulado renuncia al indicado cargo;De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo N° 560, Ley del Poder Ejecutivo; y.
Estando a lo acordado;
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.