Tipo de Norma: Ley
Número: 26564
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26564Exoneran de los Impuestos General a las Ventas, a la Promoción Municipal y a la Renta a productores agrarios cuyas ventas anuales no superen las 50 UIT
Ley N° 26564
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO: El Congreso de la República ha dado la Ley siguiente:
EL CONGRESO DE LA REPUBLICA;
Ha dado la ley siguiente
Artículo 1A partir del 1 de enero de 1996 y hasta el 31 de diciembre de 1996, se exonera de la aplicación del Impuesto General a las Ventas, del Impuesto de Promoción Municipal, y del Impuesto a la Renta a los Productores Agrarios cuyas ventas no superen las 50 UIT (Unidades Impositivas Tributarias).
Artículo 2.- Deróganse o déjanse sin efecto las disposiciones que se opongan a la presente ley.
Artículo 3.- La presente ley entrará en vigencia a partir del 1 de enero de 1996.
Comuniqúese al señor Presidente de la República para su promulgación.
En Lima, a los veintiún días del mes de diciembre de mil novecientos noventa y cinco.
MARTHA CHAVEZ COSSIO DE OCAMPO
Presidenta del Congreso de la República
VICTOR JOY WAY ROJAS
Primer Vicepresidente del Congreso de la República
AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA
POR TANTO
Mando se publique y cumpla.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los ventinueve días del mes de diciembre de mil novecientos noventa y cinco.
ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI
Presidente Constitucional de la República
JORGE CAMET DICKMANN
Ministro de Economía y Finanzas
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.