Ley Nº 26564

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Número: 26564


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 26564

Exoneran de los Impuestos General a las Ventas, a la Promoción Municipal y a la Renta a productores agrarios cuyas ventas anuales no superen las 50 UIT

Ley N° 26564

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO: El Congreso de la República ha dado la Ley siguiente:

EL CONGRESO DE LA REPUBLICA;

Ha dado la ley siguiente

Artículo 1A partir del 1 de enero de 1996 y hasta el 31 de diciembre de 1996, se exonera de la aplicación del Impuesto General a las Ventas, del Impuesto de Promoción Municipal, y del Impuesto a la Renta a los Productores Agrarios cuyas ventas no superen las 50 UIT (Unidades Impositivas Tributarias).

Artículo 2.- Deróganse o déjanse sin efecto las disposiciones que se opongan a la presente ley.

Artículo 3.- La presente ley entrará en vigencia a partir del 1 de enero de 1996.

Comuniqúese al señor Presidente de la República para su promulgación.

En Lima, a los veintiún días del mes de diciembre de mil novecientos noventa y cinco.

MARTHA CHAVEZ COSSIO DE OCAMPO

Presidenta del Congreso de la República

VICTOR JOY WAY ROJAS

Primer Vicepresidente del Congreso de la República

AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

POR TANTO

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los ventinueve días del mes de diciembre de mil novecientos noventa y cinco.

ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI

Presidente Constitucional de la República

JORGE CAMET DICKMANN

Ministro de Economía y Finanzas



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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