Ley Nº 26565

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 26565

Modifican artículo de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto

Selectivo al Consumo

Ley N° 26565

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO: El Congreso de la República ha dado la Ley siguiente:

EL CONGRESO DE LA REPUBLICA;

Ha dado la ley siguiente

Artículo lo.- Modifícase el Artículo 73o del Decreto Legislativo No. 775, Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, en los términos siguientes

"Artículo 73o.- Además de las contenidas en el presente dispositivo, sólo se mantienen vigentes las inafectaciones, exoneraciones y demás beneficios del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo que se señalan a continuación Impuesto General a las Ventas

a) Artículo 71o de la Ley No 23407 referido a las empresas industriales ubicadas en las zonas frontera o selva; así como el Artículo 191o del Decreto Legislativo No 770o, relativo a las entidades del Sistema Financiero que se encuentran en liquidación, hasta el 31 de Diciembre de 1996. Impuesto Selectivo al Consumo

b) Ley No 25328 referida a la venta de petróleo a empresas regionales filiales de ELECTROPERU y a las empresas concesionarias del servicio público de electricidad, así como a las empresas autoproductoras de acuerdo a lo establecido en el Artículo 4o del Decreto Ley No 25573, hasta el 31 de Diciembre de 1999. Derógase cualquier otra norma que establezca inafectaciones, exoneraciones y beneficios no señalados expresamente en este artículo."

Artículo 2o.- La presente ley entrará en vigencia a partir del lo de Enero de 1996.

Comuniqúese al señor Presidente de la República para su promulgación.

En Lima, a los veintiún días del mes de diciembre de mil novecientos noventa y cinco.

MARTHA CHAVEZ COSSIO DE OCAMPO

Presidenta del Congreso de la República

VICTOR JOY WAY ROJAS

Primer Vicepresidente del Congreso de la República

AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

POR TANTO

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los ventinueve días del mes de diciembre de mil novecientos noventa y cinco.

ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI

Presidente Constitucional de la República

JORGE CAMET DICKMANN

Ministero de Economía y Finanzas



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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