Tipo de Norma: Ley
Número: 26563
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26563Modifican disposición de la Ley del Fomento del Empleo
Ley N° 26563
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO: El Congreso de la República ha dado la Ley siguiente:
EL CONGRESO DE LA REPUBLICA;
Ha dado la ley siguiente
Artículo Unico.- Modifícase el segundo párrafo de la cuarta de las disposiciones complementarias, transitorias, derogatorias y finales del Texto Unico Ordenado de la Ley de Fomento del Empleo, el cual queda redactado en los términos siguientes
"Asimismo, interpétase por vía auténtica, que la prestación de servicios de los parientes consanguíneos hasta el segundo grado, para el titular o propietario persona natural, conduzca o no el negocio personalmente, no genera relació;n laboral; salvo pacto en contrario. Tampoco genera relación laboral, la prestación de servicios del cónyuge."
Comuniqúese al señor Presidente de la República para su promulgación.
En Lima, a los veintiún días del mes de diciembre de mil novecientos noventa y cinco.
MARTHA CHAVEZ COSSIO DE OCAMPO
Presidenta del Congreso de la República
VICTOR JOY WAY ROJAS
Primer Vicepresidente del Congreso de la República
AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA
POR TANTO
Mando se publique y cumpla.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los ventinueve días del mes de diciembre de mil novecientos noventa y cinco.
ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI
Presidente Constitucional de la República
SANDRO FUENTES ACURIO
Ministro de Trabajo y Promoción Social
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.