Tipo de Norma: Ley
Número: 26562
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26562Modifican artículo de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto
Selectivo al Consumo
Ley N° 26562
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO: El Congreso de la República ha dado la Ley siguiente:
EL CONGRESO DE LA REPUBLICA;
Ha dado la ley siguiente:
Artículo 1Modifícase el Artículo 7o. del Decreto Legislativo No. 775, en los términos siguientes:
"Artículo 7o. Las Exoneraciones contenidas en los apéndices I y II tendrán vigencia hasta el 31 de diciembre de 1996. Los contribuyentes que realicen las operaciones comprendidas en el apéndice I podrán renunciar a la exoneración optando por pagar el impuesto por el total de dichas operaciones, de acuerdo a lo que establezca el Reglamento."
Artículo 2.- Deróganse o déjanse sin efecto las disposiciones que se opongan a la presente ley.
Artículo 3.- La presente ley entrará en vigencia a partir del 1 de enero de 1996.
Comuniqúese al señor Presidente de la República para su promulgación.
En Lima, a los veintiún días del mes de diciembre de mil novecientos noventa y cinco.
MARTHA CHAVEZ COSSIO DE OCAMPO
Presidenta del Congreso de la República
VICTOR JOY WAY ROJAS
Primer Vicepresidente del Congreso de la República
AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA
POR TANTO
Mando se publique y cumpla.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los ventinueve días del mes de diciembre de mil novecientos noventa y cinco.
ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI
Presidente Constitucional de la República
JORGE CAMET DICKMANN
Ministro de Economía y Finanzas
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.