Ley Nº 26562

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 26562

Modifican artículo de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto

Selectivo al Consumo

Ley N° 26562

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO: El Congreso de la República ha dado la Ley siguiente:

EL CONGRESO DE LA REPUBLICA;

Ha dado la ley siguiente:

Artículo 1Modifícase el Artículo 7o. del Decreto Legislativo No. 775, en los términos siguientes:

"Artículo 7o. Las Exoneraciones contenidas en los apéndices I y II tendrán vigencia hasta el 31 de diciembre de 1996. Los contribuyentes que realicen las operaciones comprendidas en el apéndice I podrán renunciar a la exoneración optando por pagar el impuesto por el total de dichas operaciones, de acuerdo a lo que establezca el Reglamento."

Artículo 2.- Deróganse o déjanse sin efecto las disposiciones que se opongan a la presente ley.

Artículo 3.- La presente ley entrará en vigencia a partir del 1 de enero de 1996.

Comuniqúese al señor Presidente de la República para su promulgación.

En Lima, a los veintiún días del mes de diciembre de mil novecientos noventa y cinco.

MARTHA CHAVEZ COSSIO DE OCAMPO

Presidenta del Congreso de la República

VICTOR JOY WAY ROJAS

Primer Vicepresidente del Congreso de la República

AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

POR TANTO

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los ventinueve días del mes de diciembre de mil novecientos noventa y cinco.

ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI

Presidente Constitucional de la República

JORGE CAMET DICKMANN

Ministro de Economía y Finanzas



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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