Ley Nº 26561

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Número: 26561


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 26561

Prorrogan exoneración tributaria a actos, contratos y transferencias patrimoniales derivados de acuerdos de fusión o división de toda clase de personas jurídicas

Ley N° 26561

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO: El Congreso de la República ha dado la Ley siguiente:

EL CONGRESO DE LA REPUBLICA;

Ha dado la ley siguiente

Artículo 1.- Prorrógase hasta el 31 de diciembre de 1996, el plazo establecido en la Ley No. 26416, para la exoneración tributaria dispuesta por ley No. 26283.

Artículo 2.- Para efectos de lo dispuesto en el Artículo lo., el aviso a que se refiere la Ley General de Sociedades se publicará por una sola vez en el diario encargado de inserción de avisos judiciales, según corresponda al domicilio de las sociedades.

Artículo 3.- Deróganse o déjanse sin efecto, según corresponda, las disposiciones que se opongan a la presente ley.

Comuniqúese al señor Presidente de la República para su promulgación.

En Lima, a los veintiún días del mes de diciembre de mil novecientos noventa y cinco.

MARTHA CHAVEZ COSSIO DE OCAMPO

Presidenta del Congreso de la República

VICTOR JOY WAY ROJAS

Primer Vicepresidente del Congreso de la República

AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

POR TANTO

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los ventinueve días del mes de diciembre de mil novecientos noventa y cinco.

ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI

Presidente Constitucional de la República

JORGE CAMET DICKMANN

Ministro de Economía y Finanzas



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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