Tipo de Norma: Ley
Número: 26560
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26560Modifican disposición transitoria y final de la Ley Marco del Sistema Tributario
Nacional
Ley N° 26560
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO: El Congreso de la República ha dado la Ley siguiente:
EL CONGRESO DE LA REPUBLICA;
Ha dado la ley siguiente
Artículo 1.- Modifícase la segunda disposición transitoria y final del Decreto Legislativo No. 771, el cual queda redactado con el texto siguiente:
"Segunda.- Las medidas para facilitar la repatriación de moneda extranjera contenidas en el Decreto Supremo No. 094-88-EF, modificado por Decreto Supremo No. 030-91-EF, Ley No. 26001 y Ley No. 26412 se mantienen vigentes hasta el 31 de diciembre de 1996."
Artículo 2.- Derógase o modifícase las disposiciones legales que se opongan a la presente ley.
Comuniqúese al señor Presidente de la República para su promulgación.
En Lima, a los veintiún días del mes de diciembre de mil novecientos noventa y cinco.
MARTHA CHAVEZ COSSIO DE OCAMPO
Presidenta del Congreso de la República
VICTOR JOY WAY ROJAS
Primer Vicepresidente del Congreso de la República
AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA
POR TANTO
Mando se publique y cumpla.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los ventinueve días del mes de diciembre de mil novecientos noventa y cinco.
ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI
Presidente Constitucional de la República
JORGE CAMET DICKMANN
Ministro de Economía y Finanzas
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.