Ley Nº 26559

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Número: 26559


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 26559

Conceden plazo a titulares de petitorios, denuncios y concesiones mineras para

que regularicen pagos por concepto de derecho de vigencia

Ley N° 26559

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO: El Congreso de la República ha dado la Ley siguiente:

EL CONGRESO DE LA REPUBLICA

Ha dado la ley siguiente:

Artículo Unico.- Concédase a los titulares de petitorios, denuncios y concesiones mineras vigentes que adeuden un año o dos años alternados un plazo extraordinario a partir del 2 de enero de 1996 hasta el 30 de junio de 1996, para que regularicen los pagos omitidos o realizados con defecto por concepto de derecho de vigencia a que se refiere el Artículo 39o. del Texto Unico Ordenado de la Ley General de Minería, a fin de que el o los incumplimientos incurridos no sean considerados para efectos del Artículo 59o. del cuerpo legal aludido. Comuniqúese al señor Presidente de la República para su promulgación.

En Lima, a los veintiún días del mes de diciembre de mil novecientos noventa y cinco.

MARTHA CHAVEZ COSSIO DE OCAMPO

Presidenta del Congreso de la República

VICTOR JOY WAY ROJAS

Primer Vicepresidente del Congreso de la República

AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

POR TANTO

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los ventinueve días del mes de diciembre de mil novecientos noventa y cinco.

ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI

Presidente Constitucional de la República

AMADO YATACO MEDINA

Ministro de Energía y Minas



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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