Tipo de Norma: Ley
Número: 26558
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26558Exceptúan al Ministerio de Agricultura, de restricciones a facultad de dictar medidas que afecten el libre flujo de mercancías, en materia de sanidad de la flora
y fauna del país
Ley N° 26558
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO: El Congreso de la República ha dado la Ley siguiente:
EL CONGRESO DE LA REPUBLICA;
Ha dado la ley siguiente:
Artículo lo.- No están comprendidos en los alcances del Artículo 4o. Del Decreto-Ley No. 25629 y el Artículo lo. del Decreto-Ley No. 25909, las medidas que el Ministerio de Agricultura dicte, mediante Decreto Supremo, en materia de sanidad de la Flora y Fauna del País, de conformidad con la Resolución Legislativa No. 26407 y demás acuerdos internacionales de comercio, suscritos, ratificados y/o aprobados por el Perú.
Artículo 2o.- Deróganse o déjanse sin efecto, según corresponda, las normas que se opongan a la presente Ley.
Comuniqúese al señor Presidente de la República para su promulgación.
En Lima, a los veinte días del mes de diciembre de mil novecientos noventa y cinco.
MARTHA CHAVEZ COSSIO DE OCAMPO
Presidenta del Congreso de la República
VICTOR JOY WAY ROJAS
Primer Vicepresidente del Congreso de la República
AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los ventiocho días del mes de diciembre de mil novecientos noventa y cinco.
ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI
Presidente Constitucional de la República
ABSALON VASQUEZ VILLANUEVA
Ministro de Agricultura
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.