Tipo de Norma: Ley
Número: 26540
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26540Modifican artículo de la Ley de Presupuesto del Sector Público para el año 1995
Ley N° 26540
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO: El Congreso de la República ha dado la Ley siguiente:
EL CONGRESO DE LA REPUBLICA
Ha dado la ley siguiente:
Artículo Unico.- Modifícase el inciso a) del Artículo 3 de la Ley No. 26404 -Ley de Presupuesto del Sector Público para el año 1995- en los términos siguientes:
"Volumen 01: Gobierno Central, que corresponde los pliegos presupuestarios de los organismos representativos de los poderes del Estado, Legislativo, Ejecutivo y Judicial, además de los correspondientes al Ministerio Público, Jurado Nacional de Elecciones, Oficina Nacional de Procesos Electorales, Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, Consejo Nacional de la Magistratura, Defensoría del Pueblo, Contraloría General de la República y Tribunal Constitucional".
Comuniqúese al Señor Presidente de la República para su promulgación.
En Lima, a los diez días del mes de octubre de mil novecientos noventa y cinco.
MARTHA CHAVEZ COSSIO DE OCAMPO
Presidenta del Congreso de la República
VICTOR JOY WAY ROJAS
Primer Vicepresidente del Congreso de la República
AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los catorce días del mes de octubre de mil novecientos noventa y cinco.
ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI
Presidente Constitucional de la República
DANTE CORDOVA BLANCO
Presidente del Consejo de Ministros
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.