Tipo de Norma: Ley
Número: 26539
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26539Establecen que el Gerente o Administrador de sociedades mercantiles o civiles, goza de las facultades generales y especiales de representación procesal por el
solo mérito de su nombramiento
Ley N° 26539
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO: El Congreso de la República ha dado la Ley siguiente:
EL CONGRESO DE LA REPUBLICA
Ha dado la ley siguiente:
Artículo lo. El Gerente o Administrador, según el caso, de sociedades mercantiles o civiles, goza de las facultades generales y especiales de representación procesal señalada en los Artículos 74o. y 75o. del Decreto Legislativo No. 768, Código Procesal Civil, por el solo mérito de su nombramiento; salvo estipulación estatutaria en contrario o limitación impuesta mediante acuerdo en Junta General de Accionistas o Socios.
Artículo 2o. Para ejercer la representación procesal señalada en el Artículo Primero, bastará la presentación de copia notarialmente certificada del documento donde conste el nombramiento debidamente inscrito, conforme a los dispositivos legales vigentes.
Artículo 3o. Entiéndase que para efectos de lo dispuesto por la presente ley, se cumple con las formalidades previstas en el último párrafo del artículo 75 del Decreto Legislativo No. 768, Código Procesal Civil.
Comuniqúese al Señor Presidente de la República para su promulgación.
En Lima, a los diez días del mes de octubre de mil novecientos noventa y cinco.
MARTHA CHAVEZ COSSIO DE OCAMPO
Presidenta del Congreso de la República
VICTOR JOY WAY ROJAS
Primer Vicepresidente del Congreso de la República
AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los catorce días del mes de octubre de mil novecientos noventa y cinco.
ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI
Presidente Constitucional de la República
DANTE CORDOVA BLANCO
Presidente del Consejo de Ministros
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.