Ley Nº 26541

Visualice o descargue la versión PDF de la ley número 26541

Tipo de Norma: Ley

Número: 26541


Visualización de la norma: Ley 26541



Descargar Ley 26541 en PDF -

documento PDF

 26541

Sustituyen artículo de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional

Ley N° 26541

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO: El Congreso de la República ha dado la Ley siguiente:

EL CONGRESO DE LA REPUBLICA;

Ha dado la ley siguiente:

Artículo Unico.- Sustitúyase el Artículo lo. de la Ley No. 26435, Ley Orgánica del Tribunal Constitucional, por el

siguiente

texto:

"Artículo lo. El Tribunal Constitucional es el órgano de contro de la constitucionalidad. Es autónomo e independiente de los demás órganos constitucionales. Se encuentra sometido sólo a la Constitución y su Ley Orgánica. El Tribunal Constitucional tiene como sede la ciudad de Arequipa. Puede tener sesiones en cualquier otro lugar de la República."

Comuniqúese al Presidente de la República para su promulgación.

En Lima, a los doce días del mes de octubre de mil novecientos noventa y cinco.

MARTHA CHAVEZ COSSIO DE OCAMPO

Presidenta del Congreso de la República

VICTOR JOY WAY ROJAS

Primer Vicepresidente del Congreso de la República

AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinticuatro días del mes de octubre de mil novecientos noventa y cinco.

ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI

Presidente Constitucional de la República

DANTE CORDOVA BLANCO

Presidente del Consejo de Ministros



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


Este sitio usa imágenes de Depositphotos