Tipo de Norma: Ley
Número: 26522
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26522DIARIO OFICIAL
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Afto
de las Inversiones Productivas
Fundado en 1825 f por el Libertador Simón Bolívar
Lima, miércoles 9 de agosto de 1995
AÑO XIV - N" 5509
Pág. 133521
Crean el distrito de Pichan en la provincia de La Convención, departamento del Cusco
LEY N“ 26521
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
POR CUANTO:
El Congreso Constituyente Democrático ha dado la Ley siguiente:
EL CONGRESO CONSTITUYENTE
DEMOCRATICO;
Ha dado la Ley siguiente:
Artículo 1*.- Créase en el departamento del Cusco, provincia de La Convención, el distrito de Pichan, con su capital el Centro Poblado de Pichari, que ae' eleva a la categoría de Pueblo por la presente Ley.
Artículo 2*.- El distrito de Pichari está conformado por las comunidades y anexos de: Omaya, Catarata, Tarancato, Libertad, Paraíso, San Keroshi, Ccatun Rumi, Otari, Amargura, Unión Campesina, Pueblo Libre, San Quirhuato, Pichari, Tirincaveni, Nogal Pampa, Quisto Centra!, Valle Quisto, San Cristóbal, Puerto Mayo, Sector Teresa, Sector Mantaro, Gran Shinongari, Natividad, Santa Inés, Nunkerenchi, Nueva Esperanza y Túpac Amaru; los que se encuentran comprendidos dentro de su ámbito territorial y se adhieren por libre determinación.
Artículo 3o.- Los límites del distrito de Pichari han sido trazados en la carta planimétrica escala 1/100,000; cuyas hojas de empalme son los códigos Cuadrante 2145 Palma Pampa y Cuadrante 2146 Siria, compilados por el Instituto Geográfico Nacional (IGN), siendo los límites como a continuación se detallan:
POR EL NORTE.- Limita con la provincia Satipo en el departamento de Junín. Se inicia en la intersección del río Apurünac y la quebrada Cecea Chiruntiari, prosigue por el curso de esta quebrada aguas arriba haBta su naciente y su prolongación alcanzándola desembocadura de la quebrada Awvam-Ccasa en el río Quempiri por su margen derecha; continúa aguas arriba de la quebrada Awvaru Ccasa hasta su naciente; el límite desciende hasta alcanzarla mayor inflexión norte de la quebrada Cedro Orcco.
POR EL NORESTE.- Limita con el distrito de Echarate en la provincia de La Convención, del último lugar nombrado; la linea describe una duración general sureste aguas arriba de la quebrada Cedro-Orcco hasta su nádente y cumbre del cerro Chunchuocasa.
POR EL SURESTE.- Limita con el distrito de Quimbíri en la provincia La Convención del último punto nombrado. El límite describe una direcdón general sur-oeBte descendiendo hasta alcanzar la nádente déla quebrada Chiribamba; sigue su thalwegs aguas abqjo hasta la desembocadura en el río Pichari por su margen derecha. Continúa hacia el Sur uniendo cumbres hasta alcanzar el sistema de colinas Catarata, la misma que constituye dirisoria.de aguas de Iob ríos Ubiato y Omsya y su prolongación hasta la desembocadura de la quebrada Pacchalaja en el río Apurímac, por su margen derecha.
POR EL SUROESTE!.- Limita con la provincia de Huanta eo el departamento de Ayacucho. El limite continúa desde el último punto anteriormente nombrado, prosigue por el thalweg agua* abajo del río Apurímac hasta la desembocadura de la
e‘irada Cecea Chiruntiari punto de inicio de la presente ripción.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES
Primera.* El Poder Ejecutivo dictará las disposiciones correspondiente» a fin de dotar de Autoridades Político-Administrativas a la nueva circunscripción que se crea por la presente Ley.
Segunda.- En tanto se elijan e instalen las nuevas autoridades municipales en el nuevo distrito, la administración y prestación de servicios seguirán siendo atendidas por el Concejo Distrital de Quimbiri.
Tercera.- El organismo Electoral competente efectuará las acciones conducentes a la dotación de autoridades municipales en el nuevo distrito.
Cuarta.* El Poder Judicial realizará las acciones necesarias a fin de dotar al nuevo distrito de las autoridades judiciales correspondientes.
Quinta.- Deróganse los dispositivos que se opongan a la presente Ley.
Sexta.- La presente Ley rige desde el día siguiente de su publicación en el Diario Oficiar El Peruano.
Comuniqúese al Presidente de la República para su promulgación.
En Lima, a loa veinticuatro días del mes de julio de mil novecientos noventa y cinco.
JAIME YOSH1YAMA Presidente del Congreso Constituyente Democrático
CARLOS TORRES Y TORRES LARA Primer Vicepresidente del Congreso Constituyente Democrático
AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los siete días del mes de agosto de mil novecientos noventa y cinco.
ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la República
DANTE CORDOVA BLANCO Presidente del Consejo de Ministros y
Autorizan al Ministerio de la Presidencia para que adquiera directamente inmueble de propiedad del Banco Central Hipotecario del Perú en liauidación
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LEY N° 26522
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
POR CUANTO:
El Congreso Constituyente Democrático ha dado la Ley siguiente:
EL CONGRESO CONSTITUYENTE
DEMOCRATICO;
Ha dado la ley siguiente:
Artículo IV Autorízase al Ministerio de la Presidencia para que por excepción, pueda adquirir el inmueble que actualmente ocupa la Secretaría Técnica de Adopciones ubicado en la Avenida Benavides N°s. 1155-1159, ael distrito de Miraflores, provincia y departamento de Lima, de propiedad del Banco Central Hipotecario del Perú en Liquia&ción, en forma directa y sin el requisito de Licitación Pública, a que obliga el Artículo 35° de la Ley N* 26199 y el Articulo 7* inciso a) de la Ley N* 26404.
Artículo 2V Autorizase a la Comisión Liquidadora del Banco Central Hipotecario del Perú en Liquidación a transferir, al Ministerio de la Presidencia, en forma directa y sin el requisito.de subasta pública, el inmueble señalado en el Artículo Io, Dicha transferencia se realizará a título oneroso y al valor establecido por el Consejo Nacional de Tasaciones,
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.