Ley Nº 26521

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 26521

Di ARIO OFICIAL

Fundado en 1825 f por el Libertador Simón Bolívar

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Año

de las Inversiones Productivas

Lima, miércoles 9 de agosto de 1995

AÑO XIV - N" 5509

Pág. 133521

Crean el distrito de Pichari en la provincia de La Convención, departamento del Cusco

LEY N" 26521

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

POR CUANTO:

El Congreso Constituyente Democrático ha dado la Ley siguiente:

EL CONGRESO CONSTITUYENTE

DEMOCRATICO;

Ha dado la Ley siguiente:

Artículo 1*.* Créase en el departamento del Cusco, provincia de La Convención, el distrito de Fichan, con su capital el Centro Poblado de Pichari, que ae eleva a la categoría de Pueblo por la presente Ley.

Artículo 2*.* El distrito de Pichari está conformado por las comunidades y anexos de: Omaya, Catarata, Tarancato, Libertad, Paraíso, San Keroshi, Ccatun Rumi, Otari, Amargura, Unión Campesina, Pueblo Libre, San Qúirhuato, Pichari, Tirincaveni, Nogal Pampa, Quisto Centra!, Valle Quisto, San Cristóbal, Puerto Mayo, Sector Teresa, Sector Mantaro, Gran Shinongari, Natividad, Santa Inés, Nunkerenchi, Nueva Esperanza y Túpac Amara; los que se encuentran comprendidos dentro de su ámbito territorial y se adhieren por libre determinación.

Artículo 3o.- Los límites del distrito de Pichari han sido Uarados en la carta planimétrica escala 17100,000; cuyas hojas de empalme son loo códigos Cuadrante 2145 Palma Pampa y Cuadrante 2146 Sivia, compilados por el Instituto Geográfico Nacional (IGN), siendo los límites como a continuación se detallan:

. POR EL NORTE.- Limita con la provincia Satipo en el departamento de Junín. Se inicia en la intersección del río Apurünac y la quebrada Cecea Chiruntíari, prosigue por el curso de esta quebrada aguas arriba hasta su naciente y su prolongación alcanzando la desembocadura de la quebrada Awvani-Ccasa en el río Quempiri por su margen derecha; continúa aguas arriba de la quebrada Awvaru Ccasa hasta su órnente; el límite desciende hasta alcanzarla mayor inflexión norte de la quebrada Cedro Orcco.

POR EL NORESTE.- Limita con el distrito de Echarate en la provincia de La Convención, del último lugar nombrado; la línea describe una duración general sureste aguas arriba de laquebrada Cedro-Orcco hasta su naciente y cumbre del cerro Chunchuocasa.

POR EL SURESTE.- Limita con el distrito de Quimbíri en la provincia La Convención del último punto nombrado. El limite describe una dirección general sur-oeste descendiendo hasta alcanzar la naciente déla quebrada Chiribamba; sigue su th&lwege aguas abqjo hasta la desembocadura en el rio Pichari por su margen derecha. Continúa hacia el Sur uniendo cumbres hasta alcanzar el sistema de colinas Catarata, la misma que constituye divisoria.de aguas de los ríos Ubiato y Oíd aya y bu prolongación hasta la desembocadura de la quebrada Pacchalaja en el río Apurímac, por su margen derecha.

POR EL SUROESTE.- Limita con la provincia de Huanta en el departamento de Ayacucho. El limite continúa desde el último punto anteriormente nom brado, prosigue por el th al weg aguas abajo del río Apurímac hasta la desembocadura de la auebrada Cecea Chiruntíari punto de inicio de la presente descripción.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES

Primera.- El Poder Ejecutivo dictará las disposiciones correspondientes a frn de dotar da Autoridades Político-Administrativas a la nueva circunscripción que se crea por la presente Ley.

Segunda.- En tanto se elijan e instalen las nuevas autoridades municipales en el nuevo distrito, la administración y prestación de servicios seguirán siendo atendidas por el Concejo Distrital de Quimbíri.

Tercera.- El organismo Electoral competente efectuará las acciones conducentes a la dotación de autoridades municipales en el nuevo distrito.

Cuarta.- El Poder Judicial realizará las acciones necesarias a fin de dotar al nuevo distrito de las autoridades judiciales correspondientes.

Quinta.- Deróganse los dispositivos que se opongan a la presente Ley.

Sexta.- La presente Ley rige desde el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. ’

Comuniqúese al Presidente de la República para su promulgación.

En Lima, a los veinticuatro días del mes de julio de mil novecientos noventa y cinco.

JAIME YOSHIYAMA Presidente del Congreso Constituyente Democrático

CARLOS TORRES Y TORRES LARA Primer Vicepresidente del Congreso Constituyente Democrático

AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los siete días del mes de agosto de mil novecientos noventa y cinco.

ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la República

DANTE CORDOVA BLANCO Presidente del Consejo de Ministros y

Autorizan al Ministerio de la Presidencia para que adquiera directamente inmueble de propiedad del Banco Central Hipotecario del Perú en liquidación

LEY N* 26522

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

POR CUANTO:

El Congreso Constituyente Democrático ha dado la Ley siguiente:

EL CONGRESO CONSTITUYENTE

DEMOCRATICO;

Ha dado la ley siguiente:

Artículo IV Autorizase al Ministerio de la Presidencia para que por excepción, pueda adquirir el inmueble que actualmente ocupa la Secretaría Técnica de Adopciones ubica* do en la Avenida Benavidea N°s. 1155-1159, ael distrito de Miraflores, provincia y departamento de Lima, de propiedad del Banco Central Hipotecario del Perú en Liquidación, en forma directa y sin el requisito de Licitación Pública, a que obliga el Artículo 35° de la Ley N* 26199 y el Articulo 7* inciso a) de la Ley N* 26404.

Artículo 2V Autorízase a la Comisión Liquidadora del Banco Central Hipotecario del Perú en Liquidación a transferir, al Ministerio de la Presidencia, en forma directa y sin el requisito.de subasta pública, el inmueble señalado en el Artículo Io, Dicha transferencia se realizará a título oneroso y al valor establecido por el Consejo Nacional de Tasaciones,



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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