Ley Nº 26523

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 26523

Pág. 133522 €1 peruano NORMAS LEGALES Lima, miércoles 9 de agosto de 1995

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efectuándose supa^o con cargo y a cuenta de la deuda que tiene el Banco Central Hipotecario del Peni en Liquidación trente al Tesoro Público, a mérito del Decreto Ley N# 25609*

Artículo 3o.- Autorízase al Ministerio de Economía y Finanzas, a la Comisión Liquidadora del Banco Central Hipotecario del Peni en Liquidación y al Ministerio de la Presidencia, a efectuar los qjustes contables que sean necesarios en las respectivas cuentas patrimoniales, como consecuencia de la aplicación de la presente ley.

Artículo 4V Por Resolución Ministerial de Economía y Finanzas se dictarán las demás normas qué resulten necesarias para la mejor aplicación de lo dispuesto en la presente ley.

Artículo SVDejanse en suspenso, las disposiciones que se opongan a la presente ley.

Comuniqúese al Presidente de la República para su promulgación.

En Lima, a Job veinticuatro días del mes de julio de mil novecientos noventa y cinco.

JAIME YOSHIYAMA Presidente del Congreso Constituyente Democrático

CARLOS TORRES Y TORRES LARA Primer Vicepresidente del Congreso Constituyente Democrático

AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los siete días del mes de agosto de mil novecientos noventa y cinco.

ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la República

DANTE CORDOVA BLANCO Presidente del Consejo de Ministros

Precisan vigencia de Ley que modificó la Ley Orgánica de Municipalidades

LEY N* 26523

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

POR CUANTO:

El Congreso Constituyente Democrático ha dado la Ley siguiente:

EL CONGRESO CONSTITUYENTE DEMOCRATICO;

Ha dado la ley siguiente:

Artículo 1*.- Modificase el Artículo 5* de la Ley N° 26483, que quedará redactado de la forma siguiente:

“Artículo 5o - La presente Ley entrará en vigencia dentro le los noventa días calendarios siguientes a la fecha de su publicación, salvo en lo referente a los cargos de Directorio, retente u otro de similar nivel en las Empresas Municipales, :uya entrada en vigencia será el Io de enero de 1996".

Comuniqúese al señor Presidente de la República para su promulgación.

En Lima, a loe veinticuatro días del mes de julio de mil novecientos noventa y cinco.

JAIME YOSHIYAMA

Presidente del Congreso Constituyente Democrático

CARLOS TORRES Y TORRES LARA

Primer Vicepresidente del Congreso

Constituyente Democrático

AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los siete días del mes de agosto de mil novecientos noventa y cinco.

ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI

Presidente Constitucional de la República

DANTE CORDOVA BLANCO

Presidente del Consejo de Ministros

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Prorrogan Estado de Emergencia en diversas provincias de los departámentos de Pasco, Junín, Huancavelica, Ayacucho y Cusco

DECRETO SUPREMO N° 046-DE/CCFFAA EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

Visto el Oficio N* 2231 CCFFAA-DOP/PLN de fecha 31 de julio de 1995 del Comando Coiy unto de las Fuerzas Armadas, mediante el cual solicita se prorrogue el Estado de Emergencia por el plazo de sesenta (60) días en la provincia de OXAPAMPA ael departamento de PASCO; provincias de HUANCAYO, SATIPO y CHANCHAMAYO del departamento de JUNIN; provincias de CASTROVTRREYNA, HUAYTARA y HUAN-CAVELICA del departamento de HUANCAVELICA, provincias de LUCANAS, HUAMANGA, CANGALLO y LA MAR del departamento de AYACUCHO; y distrito de QUIMBIRI de la provincia de LA CONVENCION del departamento del CUSCO, por cuanto aún subsisten algunas manifestaciones de perturbación del orden interno y es necesario concluir el proceso de pacificación en esta zona del país;

CONSIDERANDO:

Que, dentro del marco legal establecido por la Constitución Política del Perú, es necesario adoptar medidas tendentes a preservar y restablecer el Orden Interno;

J En uso de las atribuciones que le confiere el Artículo 137° de la Constitución Política del Perú;

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros y con cargo a dar cuenta al Congreso Constituyente Democrático;

DECRETA:

Artículo IV Prorrogar el Estado de Emergencia por el

filazo de sesenta (60) dias a partir del 9 de agosto de 1995, en a provincia de OXAPAMPA del departamento de PASCO, provincias de HUANCAYO, SATIPO y CHANCHAMAYO del departamento de JUNIN, provincias de CASTROVIRREYNA, HUAYTARA y HUANCAVELICA del d eparta mentodeHUAN -CAVELICA, provincias de LUCANAS, HUAMANGA, CANGALLO y LA MAR del departamento de AYACUCHO. y distrito de QUIMBIRI de la provincia de LA CONVENCION del departamento del CUSCO,

Artículo 2*.- Suspéndase con dicho fin las garantías constitucionales contempladas en los incisos 9), 11) y 12) del Artículo 2° y el inciso 24), apartado f. del mismo artículo, de la Constitución Política del Perú.

Artículo 3o.* Las Fuerzas Armadas asumirán el control del Orden Interno, de conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 24150, modificada con el Decreto Legislativo N* 749, Artículo 4*.- El presente Decreto Supremo será refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y loa Ministros de Defensa e Interior.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los ocho días del mes de agosto de mil novecientos noventa y cinco.

ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI Presidente de la República

DANTE CORDOVA BLANCO Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Educación

j VICTOR MALCA VILLANUEVA Ministro de Defensa

JUAN BRIONES DAVTLA Ministro del Interior

Prorrogan Estado de Emergencia en diversas provincias y distrito de tos departamentos de Huánuco, San Martín y Lore-to

DECRETO SUPREMO N° 047-DF7CCFFAA

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

Visto el Oficio Ñn 2230 CCFFAA-DOP/PLN de fecha 31 de julio de 1995 del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas, mediante el cual solicita se prorrogue el Estado de Emergencia



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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