Tipo de Norma: Ley
Número: 26517
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26517Año
d€ las Inversiones Productivas
IÁnui, martes 8 de agosto de 1995 AÑO XIV - N° 5508
Aprueban el Convenio Internacional de las Maderas Tropicales 1994, adoptado en Ginebra y suscrito por el Perú
RESOLUCION LEGISLATIVA N* 26515
EL CONGRESO CONSTITUYENTE DEMOCRATICO;
Ha dado la Resolución Legislativa siguiente:
El Congreso Constituyente Democrático, en uso de las atribuciones que le confieren los Artículos 56° y 102* inciso 3), de ta Constitución Política del Perú y el Artículo 2* de su Reglamento, ha resuelto aprobar el “Convenio Internacional de las Maderas Tropicales, 1994”, adoptado en Ginebra el 26 de enero de 1994 y suscrito por el Perú, el 29 de agosto de 1994.
Comuniqúese al Presidente déla República para su promulgación.
En Lima, a los veinticuatro días del mes de julio de mil novecientos noventa y cinco.
JAIME YOSHIYAMA
Presidente del Congreso Constituyente Democrático
CARLOS TORRES Y TORRES LARA
Primer Vicepresidente del Congreso
Constituyente Democrático
AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA
Lima, 4 de agosto de 1995
Cúmplase, comuniqúese, regístrese, publíquese y archívese
ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI
Presidente Constitucional de la República
FRANCISCO TUDELA VAN BREUGEL-DOUGLAS
Ministro de Relaciones Exteriores
Incorporan al control y supervisión de la SBS las derramas, cajas de beneficios y otros fondos que reciban recursos de sus afiliados y otorguen pensiones de cesantía, jubilación y similares
LEY N* 26516
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
POR CUANTO:
VA Congreso Constituyente Democrático ha dado la Ley Misucntv
EL CONGRESO CONSTITUYENTE
DEMOCRATICO;
Ha dado lu ley siguiente:
Artículo IV Incorpórese al control y supervisión de la Superm tendencia de Banca y Seguros, las Derramas y Cajas de beneficios creadas por el Decreto Ley N* 21021, los Decretos Supn-mns NV 01 y 78 de 1965 y Decreto Supremo N° 030 de 1966. asi como cualquier otro Fondo que reciba recursos de sus
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afiliados, socios o asociados, con la finalidad de destinarlos a la prestación de beneficios consistentes en el otorgamiento de pensiones de cesantía, jubilación, o similares o adicionales a éstas, cualquiera que fuere su denominación, o forma de constitución.
Artículo 2°.- El control y supervisión que ejerza la Superintendencia de Banca y Seguros sobre loe referidos Fondo*, se realizará de conformidad con las normas previstas en su Ley Orgánica, y de las demás que dicte para tal efecto. Este control i no a I canza a insti tud o nes supe rv is acias por otras Superintendencias.
DISPOSICIONES FINALES Y TRANSITORIAS
Primera,- Concédase un plazo de treinta días a partir de 1* entrada en vigencia de la presente Ley, para que ios Fondos comprendidos en los alcances del presente dispositivo se inserí* ban en el registro que para tal efe cío creará la Superintendencia de Banca y Seguros.
Segunda.* Toda entidad a la que se refiere el Artículo 1* incluidas las Derramas, que a la fecha de entrada en vigencia de la presente Ley no se hubiera adecuado a la Primer* Disposición Final y Transitoria del Decreto Ley N° 25897, estará sujeta a la supervisión y control de la Superintendencia de Banca y Seguros.
Tercera,-El Poder Ejecutivo reglamentará la presente Ley en un plazo de 30 días calendario.
Comuniqúese al Presidente déla República para su promulgación.
En Lima, a los veinticuatro días del mes de julio de mil novecientos noventa y cinco.
JAIME YOSHIYAMA
Presidente del Congreso
Constituyente Democrático
CARLOS TORRES Y TORRES LARA
Primer Vicepresidente del Congreso
Constituyente Democrático
AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL
DE LA REPUBLICA
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los cuatro días del mes de agosto de mil novecientos noventa y cinco,
ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la República
JORGE CAMET DICKMANN Ministro de Economía y Finanzas
Sustituyen artículo de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
POR CUANTO:
El Congreso Constituyente Democrático ha dado la Ley siguiente:
EL CONGRESO CONSTITUYENTE
DEMOCRATICO;
Ha dado la ley siguiente:
Artículo 1“.- Sustituyase el texto del Artículo 61* del Decreto Legislativo N* 775, del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, por el siguiente:
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.