Tipo de Norma: Ley
Número: 26516
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Año
oe las Inversiones Productivas
Pig. 133505
AÑO XIV - N° 5508
l ima, martes 8 de agosto de 1995
Aprueban el Convenio Internacional de las Maderas Tropicales 1994, adoptado en Ginebra y suscrito por el Perú
RESOLUCION LEGISLATIVA N* 26515
EL CONGRESO CONSTITUYENTE DEMOCRATICO;
Ha dado la Resolución Legislativa siguiente:
El Congreso Constituyente Democrático, en ubo de las atribuciones que le confieren los Artículos 56° y 102° inciso 3), de ta Constitución Política del Perú y el Artículo 2* de su Reglamento, ha resuelto aprobar el “Convenio Internacional de las Maderas Tropicales, 1994”, adoptado en Ginebra el 26 de enero de 1994 y suscrito por el Perú, el 29 de agosto de 1994.
Comuniqúese al Presidente de la República para su promulgación.
En Lima, a los veinticuatro días del mes de julio de mil novecientos noventa y cinco.
JAIME YOSHIYAMA
Presidente del Congreso Constituyente democrático
CARLOS TORRES Y TORRES LARA
Primer Vicepresidente del Congreso
Constituyente Democrático
AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA
Lima, 4 de agosto de 1995
afiliados, socios o asociados, con la finalidad de destinarlo* a la prestación de beneficios consistentes en el otorgamiento de pensiones de cesantía, jubilación, o similares o adicionales a éstas, cualquiera que fuere su denominación, o forma de constitución*
Artículo 2o.- El control y supervisión que ejerza la Superintendencia de Banca y Seguros sobre loe referidos Fondos, se realizará de conformidad con las normas previstas en su Ley Orgánica, y de las demás que dicte para tal efecto. Este control no a í canza a insti tud o nes supe rv is aaas por otras Superintenden-cias.
DISPOSICIONES FINALES Y TRANSITORIAS
Primera,- Concédase un plazo de treinta días a partir de la entrada en vigencia de la presente Ley, para que «os Fondos comprendidos en los alcances del presente dispositivo se inscriban en el registro que para tal efecto creará la Superintendencia de Banca y Seguros.
Segunda.- Toda entidad a la que se refiere el Artículo 1“ incluidas las Derramas, que a la fecha de entrada en vigencia de la presente Ley no se hubiera adecuado a la Primera Disposición Final y Transitoria del Decreto Ley N° 25S97, estará sujeta a la supervisión y control de la Superintendencia de Banca y Seguros.
Tercera,-El Poder Ejecutivo reglamentará la presente Ley en un plazo de 30 días calendario.
Comuniqúese al Presidente de la República para su promulgación.
En Lima, a los veinticuatro dí&B del mes de julio de mil novecientos noventa y cinco*
JAIME YOSHIYAMA
Presidente del Congreso
Constituyente Democrático
CARLOS TORRES Y TORRES LARA
Primer Vicepresidente del Congreso
Constituyente Democrático
AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA
Cúmplase, comuniqúese, regístrese, publfquese y archive ae
ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la República
FRANCISCO TUDELA VAN BREUGEL-DOUGLAS Ministro de Relaciones Exteriores
Incorporan al control y supervisión de la SBS las derramas, cajas de beneficios y otros fondos que reciban recursos de sus afiliados y otorguen pensiones de cesantía, jubilación y similares
LEY N“ 26516
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
POR CUANTO:
El Congreso Constituyente Democrático ha dado la Ley
EL CONGRESO CONSTITUYENTE
DEMOCRATICO;
Ha dado la ley siguiente:
Artículo 1".- Incorpórese al control y supervisión de la Superintendencia de Banca y Seguros, las Derramas y Cajas de beneficios creadas por el Decreto Ley N* 21021, los Decretos Supremus N"s. 01 y 78 de 1965 y Decreto Supremo N” 030 de 1966. asi como cualquier otro Fondo que reciba recursos de sus
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los cuatro días del mee de agosto de mil novecientos noventa y cinco,
ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la República
JORGE CAMET DICKMANN Ministro de Economía y Finanzas
Sustituyen artículo de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo
LRYJN°.26&17
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO:
El Congreso Constituyente Democrático ha dado la Ley siguiente:
EL CONGRESO CONSTITUYENTE DEMOCRATICO;
Ha dado la ley siguiente:
Artículo 1°.- Sustituyase el texto del Artículo 61# del Decreto Legislativo N* 775, del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, por el siguiente:
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.