Ley Nº 26518

Visualice o descargue la versión PDF de la ley número 26518

Tipo de Norma: Ley

Número: 26518


Visualización de la norma: Ley 26518



Descargar Ley 26518 en PDF -

documento PDF

 26518

pág. 133506 <£( peruano (NORMASltEGALES# Lima, martes 8 de agosto de 1995

“Artículo 61°*- Por Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas se podrán modificar laa tasas y/o las listas de bienes contenidos en los Apéndices III y IV.n

Artículo 2o.- Deróganse o déjense sin efecto las disposiciones que se opongan a la presente ley.

Comuniqúese al Presidente de la República para su promulgación.

En Lima, a los veinticuatro días del mes de julio de mil novecientos noventa y cinco.

JAIME YOSHIYAMA Presidente del Congreso Constituyente Democrático

CARLOS TORRES Y TORRES LARA Primer Vicepresidente del Congreso Constituyente Democrático

AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

POR TANTO .

Mando se publique y cumpla*

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los cuatro días del mes de agosto de mil novecientos noventa y cinco.

ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la República

JORGE CAMET DICKMANN Ministro de Economía y Finanzas

Ley del Sistema Nacional de Atención Integral al Niño y el Adolescente

LEY N° 26518

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO:

El Congreso Constituyente Democrático ha dado la Ley siguiente:

EL CONGRESO CONSTITUYENTE DEMOCRATICO:

Ha dado la ley siguiente:

LEY DEL SISTEMA NACIONAL DE ATENCION INTEGRAL AL NIÑO Y EL ADOLESCENTE

DISPOSICIONES GENERALES Artículo Io.- Ambito de la ley

La presente Lev rige para todas las políticas, planes y programas destinados al bienestar del niño y el adolescente.

Artículo 2o.* Atención Integral

La atención integral comprende el conjunto de acciones .dirigidas al desarrollo del niño y el adolescente en los aspectos nsicos, morales y mentales y demás dimensiones de la vida a fin de lograr su incorporación plena y responsable a la sociedad y su realización individual.

Artículo 3V Programas Regulares y Programas Especiales

Los Programas Regulares que ejecutan las instancias de la administración pública, instituciones privadas, y organizaciones comunales y sociales, son de carácter universal de mediano y largo plazo, en el marco de sus planes regulares de acción.

Los Programas Especiales que ejecutan los organismos públicos, las instituciones privadas y las organizaciones comunales y sociales, son de carácter específico de corto plazo, y están dirigidos al segmento de la población constituido por los niños y adolescentes que se encuentran en circunstancias especialmente difíciles.

TITULO I

DEL SISTEMA DE ATENCION INTEGRAL AL NIÑO Y EL ADOLESCENTE

Artículo 4V Finalidad y Ambito El Sistema de Atención Integral al Niño y el Adolescente tiene la finalidad de orientar, integrar, estructurar, coordinar, supervisar y evaluar las políticas, planos, programas y acciones a nivel nacional, destinados a la atención integral de niños y adolescentes.

Artículo 5°.* Integrantes del Sistema Integran el Sistema de Atención Integral al Niño y el Adolescente:

a. Los órganos sectoriales e instituciones públicas que desarrollan programas y prestan servicios de atención al niño y al adolescente.

b. Los gobiernos regionales, locales e instancias descentralizadas de gobierno.

c. Las instituciones privadas, las organizaciones comunales y sociales de base que desarrollan programas y acciones dirigidos al cumplimiento de loa fines del sistema*

Las instituciones privadas y las organizaciones comunales y sociales de base que lleven a cabo programas en favor de los niños y adolescentes, deberán inscribirse en el Registro Central del Ente Rector.

Artículo 6°.-^ Organos del Sistema Son Organos del Sistema de Atención Integral al Niño y el Adolescente el Ente Rector, las entidades técnicas semejantes que se establezcan en los gobiernos regionales y locales.

TITULO II

DEL ENTE RECTOR

Artículo 7o.- Del Ente Rector

El Ente Rector es el órgano central del Sistema, con autonomía técnica y funcional, se encarga de dirigir y formular las políticas, planes y programas sectoriales e institucionales de atención al niño y al adolescente. El Ente Rector constituye un

Srograma presupuesta! del Ministerio de la Presidencia que epende directamente del Ministro de la Presidencia.

Cuenta con un Jefe ejecutivo y es nombrado por Resolución Suprema, por un período de dos años prorrogables*

Artículo 8o.- Objetivos Son objetivos del Ente Rector:

i

a. Lograr la atención integral de los niños y adolescentes y su promoción mediante la planificación concertada de las políticas, planes y programas que se desarrollan en su favor*

b. Velar por el respeto y el ejercicio de los derechos de los niños y adolescentes, consagrados en la legislación.

c. Promover la participación de las instituciones privadas y sociales y de la comunidad en general en acciones y programas dirigidos ai bienestar del niño y el adolescente.

Artículo 9o.- Estructura

El Ente Rector cuenta con un Directorio y dos Secretarías Técnicas:

a. La Secretaría Técnica de Monítoreo y Evaluación,

b. La Secretaría Técnica de Adopciones.

DEL DIRECTORIO

Artículo 10°.- Funciones y Atribuciones

El Directorio del Ente Rector establece las metas y formula, supervisa y orienta la política del Sistema de Atención Integral al Niño y el Adolescente, en el marco del Artículo 28° del Código de los Niños y Adolescentes.

Para el cumplimiento de sus fines, el Directorio tendrá las siguientes funciones:

a* Aprobar el Plan Nacional de Atención Integral de los Niños y Adolescentes.

b* Examinar y aprobar las políticas, planes y programas que le proponga la Secretaria de Monítoreo y Evaluación.

c. Espedir resoluciones en asuntos de su competencia, así como aquellos relacionados con las Secretarías.

d* Coordinar las acciones sectoriales e institucionales de los organismos que integran el Sistema o que participan en el cumplimiento de sus fines.

e. Autorizar la creación y determinar la competencia de las instituciones técnicas regionales y locales semejantes al Ente Rector y resolver en caso de conflicto sobre su jurisdicción.

; f. Coordinar y supervisar que los gobiernos regionales, locales y las instancias descentralizadas de gobierno ejecuten : programas de atención integral al niño y el adolescente* j g. Orientar y supervisar el funcionamiento de las institurio-

[ nes públicas, privadas y organizaciones comunales y sociales de base, y aplicar las sanciones administrativas correspondientes, conforme al Código de ios Niños y Adolescentes y al Reglamento.

h. Actuar como última instancia administrativa de conformidad con el Artículo 4 Io del Código de los Niños y Adolescentes.

i. Dictar los reglamentos que requiere para el cumplimiento de sus fines.

j* Las demás que le otorga la ley*

Los asuntos relacionados con el Sistema de Atención Inte-

gral al Niño y el Adolescente serán vistos por el Directorio del nte Rector en sesión, por lo menos una vez al mes*

Artículo 11V Integrante»

El Directorio del Ente Rector está integrado por:

a. Un representante del Ministerio de la Presidencia, quien lo presidirá.

b. Un representante del Ministerio de Salud* c* Un representante del Ministerio de Educación*

I d. Un representante del Ministerio de Justicia.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


Este sitio usa imágenes de Depositphotos