Ley Nº 26515

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 26515

Afio

oc las Inversiones Productivas

Lima, martes 8 de agosto de 1995 AÑO XIV - N" 5508 _ Pág. 133SQ5

Aprueban el Convenio Internacional de las Maderas Tropicales 1994, adoptado en Ginebra y suscrito por el Perú

RESOLUCION LEGISLATIVA N* 26515

EL CONGRESO CONSTITUYENTE DEMOCRATICO;

Ha dado la Resolución Legislativa siguiente:

El Congreso Constituyente Democrático» en uso de las atribuciones que le confieren los Artículos 56° y 102* inciso 3), de ta Constitución Política del Perú y el Artículo 2* de su Reglamento, ha resuelto aprobare! “Convenio Internacional de las Maderas Tropicales, 1994”, adoptado en Ginebra el 26 de enero de 1994 y suscrito por el Perú, el 29 de agosto de 1994.

Comuniqúese al Presidente déla República para su promulgación.

En Lima, a los veinticuatro días del mes de julio de mil novecientos noventa y cinco,

JAIME YOSHIYAMA

Presidente del Congreso Constituyente Democrático

CARLOS TORRES Y TORRES LARA

Primer Vicepresidente del Congreso

Constituyente Democrático

AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

Lima, 4 de agosto de 1995

Cúmplase, comuniqúese, regístrese, publíquese y archive* ae

ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI

Presidente Constitucional de la República

FRANCISCO TUDELA VAN BREUGEL-DOUGLAS

Ministro de Relaciones Exteriores

Incorporan al control y supervisión de la SBS las derramas, cajas de beneficios y otros fondos que reciban recursos de sus afiliados y otorguen pensiones de cesantía, jubilación y similares

LEY N° 26516

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

POR CUANTO:

El Congreso Constituyente Democrático ha dado la Ley m mui'ote

EL CONGRESO CONSTITUYENTE

DEMOCRATICO"

Ha dado la ley siguiente:

Artículo IV Incorpórese al control y supervisión de la Superm tendencia de Banca y Seguros, las Derramas y Cajas de beneficios creadas por el Decreto Ley N* 21021, los Decretos Supremus N"s. 01 y 78 de 1965 y Decreto Supremo N° 030 de 1966. asi como cualquier otro Fondo que reciba recursos de sus afiliados, socios o asociados, con la finalidad de destinarlos a la prestación de beneficios consistentes en el otorgamiento de pensiones de cesantía, jubilación, o similares o adicionales a éstas, cualquiera que fuere su denominación, o forma de constitución.

Artículo 2o.* El control y supervisión que ejerza la Superintendencia de Banca y Seguros sobre loe referidos Fondos, se realizará de conformidad con las normas previstas en su Ley Orgánica, y de las demás que dicte para tal efecto. Este control no alcanza a instituciones supervisadas por otras Superintendencias.

DISPOSICIONES FINALES Y TRANSITORIAS

Primera,- Concédase un plazo de treinta días a partir de la entrada en vigencia de la presente Ley, para que los Fondos comprendidos en los alcances del presente dispositivo se inscríban en el registro que para tal efecto creará la Superintendencia de Banca y Seguros*

Segunda.- Toda entidad a la que se refiere el Artículo 1“ incluidas las Derramas, que a la fecha de entrada en vigencia de la presente Ley no se hubiera adecuado a la Primera Disposición Final y Transitoria del Decreto Ley N° 25897, estará sujeta a la supervisión y control de la Superintendencia de Banca y Seguros.

Tercera,-El Poder Ejecutivo reglamentará la presente Ley en un plazo de 30 días calendario.

Comuniqúese al Presidente de la República para su promulgación.

En Lima, a los veinticuatro días del mes de julio de mil novecientos noventa y cinco,

JAIME YOSHIYAMA Presidente del Congreso Constituyente Democrático

CARLOS TORRES Y TORRES LARA Primer Vicepresidente del Congreso Constituyente Democrático

AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los cuatro días del mes de agosto de mil novecientos noventa y cinco.

ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la República

JORGE CAMET DICKMANN Ministro de Economía y Finanzas

Sustituyen artículo de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo

LEYJí°^6S17

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

POR CUANTO:

El Congreso Constituyente Democrático ha dado la Ley siguiente:

EL CONGRESO CONSTITUYENTE

DEMOCRATICO;

Ha dado la ley siguiente:

Artículo 1°.- Sustituyase el texto del Artículo 61* del Decreto Legislativo N" 775, del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, por el siguiente:



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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