Ley Nº 26514

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 26514

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DIARIO OFICIAL

Fundado en 1825 ~por el Libertador Simón Bolívar

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Año

de las Inversiones Productivas

Lima, viernes 4 de agosto de 1995

AÑO XIV - N° 5504

Pág. 133461

y nombran Secretario

Aceptan renuncia

Modifican artículo de la Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones

LEY N° 26514

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO:

El Congreso Constituyente Democrático ha dado la Ley siguiente:

EL CONGRESO CONSTITUYENTE

DEMOCRATICO;

Ha dado la ley siguiente:

Articulo Io-- Sustituyase el inciso b) del Artículo 33° de la Ley N° 26486, por el siguiente texto:

"b. Cuatro (4) miembros designados por el Jurado Nacional de Elecciones mediante sorteo en acto público de una lista de veinticinco (25) ciudadanos que residan en lasede del Jurado Electoral Especial y que se encuentren inscritos en el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil. La lista sobre la cual se realizará el sorteo , será elaborada por una Comisión integrada por tres (3) miembros del Ministerio Público.”

En los casos donde no existan tres Fiscales, la Comisión estará integrada de la siguiente manera:.

1) En los casos donde existan sólo dos Fiscales, la Comisión estará integrada por dichos Magistrados.

2) En las provincias donde exista un Fiscal, la Comisión estará integrada por dicho Magistrado y el Registrador Provincial.

3) En las provincias donde no existan Fiscales, la Comisión estará integrada por un Juez Especializado o el Juez de Paz Letrado y el Registrador Provincia!.

4) En las provincias donde sólo exista un Juez, la Comisión estará formada por dicho Magistrado y el Registrador Provincial.

En las provincias donde no existan Jueces o Fiscales, la lista será elaborada por el Registrador Provincial.

Los ciudadanos propuestos deberán reunir los siguientes requisitos: Residir en la capital de la provincia, estar inscrito en el Registro Provincial y ser escogidos entre los ciudadanos de mayor grado de instrucción. No podrán ser candidatos las personas indicadas én el Artículo 11° del Texto Unico Integrado de la Ley N° 14250.

Las listas de los ciudadanos propuestos serán publicadas, por una sola vez, en el Diario Oficial El Peruano para la provincia de Lima, en el Diario de I03 Avisos Judiciales para las demás provincias, y a falta de éste mediante carteles que se colocarán en los municipios y lugares públicos de la localidad.

Las tachas se formularán en el plazo de tres días a partir de la publicación de las listas, y serán resueltas por la Comisión o el Registrador Provincial en su caso, en el término de tres días. Sólo se admitirán tachas sustentadas con prueba documental.

El sorteo determinará la designación de cuatro (4) miembros titulares y cuatro (4) miembros suplentes.

Comuniqúese al Presidente de la República para su promulgación.

En Lima, a los veinticuatro días del mes de julio de mil novecientos noventa y cinco.

JAIME YOSHIYAMA Presidente del Congreso Constituyente Democrático

CARLOS TORRES Y TORRES LARA Primer Vicepresidente del Congreso Constituyente Democrático

AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los tres días del mes de agosto de mil novecientos noventa y cinco.

ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la República

DANTE CORDOVA BLANCO Presidente del Consejo de Ministros

General del Ministerio de Educación

RESOLUCION SUPREMA N" 061-95-ED

Lima, 1 de agosto de 1995

CONSIDERANDO:

Que,por Resolución SupremaN,>053-94-EDdel 26de abril de 1994 se designó a don Federico PRIETO CELI, como Director de Sistema Administrativo III, Secretario General del Ministerio de Educación, cargo considerado de confianza;

Que, con fecha 8 de junio de 1995 el citado funcionario ha presentado su renuncia al cargo;

De conformidad con lo díspueBto en el Artículo 3o del Decreto Legislativo N° 560 - Ley del Poder Ejecutivo; Decreto Ley N° 25762 - Ley Orgánica del Ministerio de Educación; y, Decreto Ley N° 25515;

SE RESUELVE:

ACEPTAR, a partir del 1 de agosto de 1995, la renuncia presentada por don Federico PRIETO CELI al cargo de Director de Sistema Administrativo III, Secretario General del Ministerio de Educación, cargo considerado de confianza, dándosele las gradas por los servicios prestados.

Regístrese, comuniqúese y publíquese.

Rúbrica del Ing. Alberto Fujimori

Presidente Constitucional de la República

DANTE CORDOVA BLANCO

Presidente del Consejo de Ministros y

Ministro de Educación



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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