Tipo de Norma: Ley
Número: 26510
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26510Modifican artículo de la Ley Orgánica del Ministerio de Educación
Ley N° 26510
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO: El Congreso de la República ha dado la Ley siguiente:
EL CONGRESO CONSTITUYENTE DEMOCRATICO;
Ha dado la ley siguiente:
Artículo lo.- Modifícase el artículo 1 lo del Decreto Ley No 25762, que queda redactado de la siguiente manera:
"Artículo 11o.- La organización interna del Ministerio de Educación así como el número, denominación y funciones de sus órganos internos serán aprobados por Decreto Supremo con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros. Dicha organización tendrá por objeto el cumplimiento de las funciones del ministerio que sólo podrán ser modificados por ley orgánica."
Artículo 2o.- Autorizar al Ministerio de Educación para que proceda a efectuar las modificaciones presupuestarias y de su cuadro de asignación de personal que requiera su nueva organización, exceptuándole de lo establecido en el artículo 19o, literal 1, incisos a) y c) de la Ley No 26404, sin exceder de su marco presupuestal autorizado.
Comuniqúese al Presidente de la República para su promulgación.
JAIME YOSHIYAMA
Presidente del Congreso Constituyente Democrático CARLOS TORRES Y TORRES LARA
Primer Vicepresidente del Congreso Constituyente Democrático AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinte días del mes de julio de mil novecientos noventa y cinco.
ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la República DANTE CORDOVA BLANCO Ministro de Educación
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.