Tipo de Norma: Ley
Número: 26509
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26509Dictan normas sobre sanciones a la importación, fabricación o comercialización de
diversos productos pirotécnicos
Ley N° 26509
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO: El Congreso de la República ha dado la Ley siguiente:
EL CONGRESO DE LA REPUBLICA;
Ha dado la ley siguiente:
Artículo lo.- El que importare, fabricare o comercializare los productos pirotécnicos denominados "rascapié", "cohete", "cohetecillo", "rata blanca" y similares, será sancionado con pena privativa de libertad no menor de dos ni mayor de cuatro años y con noventa a trescientos sesenticinco días multa.
No están comprendidos dentro de esta prohibición los juegos artificiales operados conforme a los reglamentos de seguridad.
Artículo 2o.- Si la importación, fabricación o comercialización de los productos pirotécnicos a que se refiere el artículo anterior fuere llevada a cabo en ejercicio de la actividad comercial de cualquier persona jurídica, serán sancionados con la misma pena los directores, gerentes, administradores, representantes legales o funcionarios de la misma, que hubieren intervenido directa o indirectamente en tales hechos; sin perjuicio de la aplicación de las medidas previstas en el artículo 105o del Código Penal.
Artículo 3o.- La pena prevista en los delitos tipificados en la presente Ley, se aplicará sin perjuicio de aquella a imponerse, en su caso, por la comisión de los delitos previstos en el Libro Segundo, Título I del Código Penal.
Artículo 4o.- Encárguese a las Municipalidades y a la Policía Nacional el decomiso y destrucción de los productos pirotécnicos a que se refiere la presente Ley.
Artículo 5o.- Derógase la Ley No 25363, así como toda norma que se oponga a la presente Ley.
Comuniqúese al Presidente de la República para su promulgación.
CARLOS TORRES Y TORRES LARA
Primer Vicepresidente encargado de la Presidencia del Congreso Constituyente Democrático VICTOR JOY WAY ROJAS
Segundo Vicepresidente del Congreso Constituyente Democrático
AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los once días del mes de julio de mil novecientos noventa y cinco.
ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la República FERNANDO VEGA SANTA GADEA Ministro de Justicia
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.