Ley Nº 26507

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 26507

Declaran en disolución al Instituto Nacional de Administración Pública

Ley N° 26507

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO: El Congreso de la República ha dado la Ley siguiente:

EL CONGRESO CONSTITUYENTE DEMOCRATICO;

Ha dado la ley siguiente:

Artículo lo.- Declárese en disolución al Instituto Nacional de Administración Pública (INAP), como organismo público descentralizado del Poder Ejecutivo dependiente directamente del Presidente de la República.

Artículo 2o.- El Poder Ejecutivo, mediante Decreto Supremo con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros, podrá transferir las funciones que correspondan a dicha entidad, a fin de que sean asumidas por los organismos públicos competentes designados para tales efectos.

Artículo 3o.- Créase la Comisión de Disolución y Transferencia del Instituto Nacional de Administración Pública, a fin de que en el plazo máximo de 120 días calendario, computados desde la fecha de su instalación, ejecute el proceso de disolución y transferencia a que se refieren los artículos lo y 2o de la presente ley.

Los Directores y demás funcionarios de confianza que laboren al servicio del Instituto Nacional de Administración Pública (INAP) cesan automáticamente en sus cargos al instalarse la Comisión de Disolución y Transferencia.

Artículo 4o.- La Comisión de Disolución y Transferencia a que se refiere el artículo 3o de la presente ley, estará integrada por cinco miembros, nombrados mediante Resolución Suprema refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros, uno de los cuales la presidirá.

Artículo 5o.- La Comisión de Disolución y Transferencia queda facultada para realizar las acciones siguientes:

a. Implementar y supervisar el proceso de transferencia de funciones a los organismos designados por el Poder Ejecutivo;

b. Transferir los bienes muebles e inmuebles de propiedad del INAP;

c. Transferir el acervo documentario;

d. Liquidar los beneficios sociales y abonar los incentivos que se establezcan en favor del personal cesante;

e. Proceder a reorganizar la Escuela Superior de Administración Pública, de conformidad con lo establecido en la Segunda Disposición Transitoria y Final de la presente ley;

f. Reasignar a los funcionarios de carrera o servidores del INAP que les sean solicitados por las instituciones que asumirán las funciones de esta institución, de conformidad con lo establecido por el artículo 2o;

g. Cualquier otra acción que resultare necesaria para llevar a cabo el proceso de disolución y transferencia a que se refiere la presente ley.

Artículo 6o.- Autorízase al Poder Ejecutivo para que mediante Decreto Supremo refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros fije por única vez el pago de una bonificación extraordinaria en favor del personal cesante del Instituto Nacional de Administración Pública (INAP), en función al tiempo de servicios prestados a la Administración Pública.

Dicho personal no podrá reingresar a laborar en la Administración Pública bajo cualquier forma o modalidad de contratación o régimen legal, en un plazo de cinco (05) años computados a partir de su fecha de cese.

Artículo 7o.- La Oficina General de Administración del Instituto Nacional de Administración Pública actuará como Secretaría Técnica de la Comisión. Culminado el proceso de disolución y transferencia, la Comisión cesará al personal de la Oficina General de Administración, que tendrá derecho a percibir sus beneficios sociales, así como la bonificación



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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