Tipo de Norma: Ley
Número: 26500
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26500Autorizan a la SUNARP para que registre e inscriba a favor de ENACE y de la UTE-FONAVI, áreas de terreno sobre las cuales se ha edificado diversos conjuntos
habitacionales
Ley N° 26500
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO: El Congreso de la República ha dado la Ley siguiente:
EL CONGRESO CONSTITUYENTE DEMOCRATICO;
Ha dado la ley siguiente:
Artículo lo.- Facúltase a la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos para que a través del Registro de la Propiedad Inmueble de la Oficina Registral de Lima y Callao proceda, previa comprobación, en el término de sesenta días naturales, a realizar las acciones de rectificación, acumulación e independización de los asientos regístrales referidos a los lotes 2A y 2C que formaron parte del antiguo Lote 2 del predio rústico conformado por la unión de los Fundos El Naranjal, Azanapuquio y la Granja, estableciendo, registrando e inscribiendo de manera inequívoca a favor de la Empresa Nacional de Edificaciones -ENACE- el área sobre la cual se ha edificado el Conjunto Habitacional "PREVI- NARANJAL" a que se refiere el Decreto Ley No 21937, y a favor de la Unidad Técnica Especializada del Fondo Nacional de Vivienda - UTE-FONAVI- el área sobre la cual se ha edificado el Conjunto Habitacional "Carlos Cueto Fernandini" a que se refiere el Decreto Supremo No 037-82-VI.
Las inscripciones estarán exoneradas del pago de los derechos regístrales.
Artículo 2o.- La Empresa Nacional de Edificaciones -ENACE- procederá a inscribir los correspondientes planos de habilitación urbana, lotización, independización, declaratoria de fábrica ante el registro de la Propiedad Inmueble de Lima de los Conjuntos Habitacionales "Previ-Naranjal" y "Carlos Cueto Fernandini", exonerándosele del pago de los derechos regístrales.
Artículo 3o.- ENACE, previa presentación de los documentos de cancelación de los préstamos que se hubieren efectuado, otorgará los respectivos contratos de transferencia a los adjudicatarios originarios de los Conjuntos Habitacionales a que se contraen los artículos precedentes.
Artículo 4o.- El Ministerio de la Presidencia dictará las normas legales complementarias para el cumplimiento de la presente Ley.
Artículo 5o.- La presente Ley entra en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial "El Peruano". Comuniqúese al Presidente de la República para su promulgación.
JAIME YOSHIYAMA
Presidente del Congreso Constituyente Democrático CARLOS TORRES Y TORRES LARA
Primer Vicepresidente del Congreso Constituyente Democrático AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los doce días del mes de julio de mil novecientos noventa y cinco.
ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la República EFRAIN GOLDENBERG SCHREIBER Presidente del Consejo de Ministros MANUEL VARA OCHOA Ministro de la Presidencia
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.