Tipo de Norma: Ley
Número: 26499
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26499Comprenden a los gobiernos regionales dentro de los alcances de disposición transitoria y final de la Ley Orgánica del Ministerio de la Presidencia
Ley N° 26499
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO: El Congreso de la República ha dado la Ley siguiente:
EL CONGRESO CONSTITUYENTE DEMOCRATICO;
Ha dado la ley siguiente:
Artículo lo.- Compréndase dentro de la primera disposición transitoria y final del Decreto Ley No 25556, Ley Orgánica del Ministerio de la Presidencia, a los Gobiernos Regionales que a continuación se indica:
Región Grau.
Región Loreto.
Región Ucayali.
Región Arequipa.
Región Moquegua-Tacna-Puno.
Región Ñor Oriental del Maranón.
Región Inca.
Región La Libertad.
Región Los Libertadores-Wari.
Región Andrés Avelino Cáceres.
Región Chavín.
Región San Martín.
Artículo 2o.- Autorízase al Ministerio de Economía y Finanzas a través de las Direcciones Generales del Presupuesto Público y del Tesoro Público a calendarizar y girar respectivamente, a partir del primero de agosto de 1995, los recursos correspondientes a los Pliegos de los Gobiernos Regionales a través del Sector 025 Ministerio de la Presidencia.
Artículo 3o.- Autorízase al Ministerio de Economía y Finanzas a través de la Dirección General del Presupuesto Público, a transferir al cierre del ejercicio presupuestal 1995, el saldo del marco presupuestal previsto en el Sector Presidencia del Consejo de Ministros correspondiente a los Gobiernos Regionales al Ministerio de la Presidencia, en el plazo establecido por el artículo 16o de la Ley No 26404 -Ley de Presupuesto del Sector Público para 1995.
Comuniqúese al Presidente de la República para su promulgación.
JAIME YOSHIYAMA
Presidente del Congreso Constituyente Democrático CARLOS TORRES Y TORRES LARA
Primer Vicepresidente del Congreso Constituyente Democrático AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los once días del mes de julio de mil novecientos noventa y cinco.
ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la República EFRAIN GOLDENBERG SCHREIBER Presidente del Consejo de Ministros
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.