Ley Nº 26501

Visualice o descargue la versión PDF de la ley número 26501

Tipo de Norma: Ley

Número: 26501


Visualización de la norma: Ley 26501



Descargar Ley 26501 en PDF -

documento PDF

 26501

Establecen que los jueces de paz letrados y notarios son competentes para legalizar la apertura de libros contables y otros que la ley señale

Ley N° 26501

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO: El Congreso de la República ha dado la Ley siguiente:

EL CONGRESO CONSTITUYENTE DEMOCRATICO;

Ha dado la ley siguiente:

Artículo lo.- La legalización de apertura de libros contables y otros que la ley señale, es competencia tanto de los jueces de paz letrados como de los notarios, a elección del usuario.

Artículo 2o.- El Consejo Ejecutivo del Poder Judicial establecerá las tasas judiciales por este concepto, en el plazo de treinta días calendarios, contados a partir de la publicación de la presente ley.

Artículo 3o.- La presente Ley entrará en vigencia, vencido el plazo señalado en el artículo segundo.

Artículo 4o.- Deróganse todas las disposiciones que se opongan a la presente ley.

Comuniqúese al Presidente de la República para su promulgación.

En Lima, a los veintisiete días del mes de diciembre de mil novecientos noventa y cuatro.

JAIME YOSHIYAMA

Presidente del Congreso Constituyente Democrático CARLOS TORRES Y TORRES LARA

Primer Vicepresidente del Congreso Constituyente Democrático.

AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA POR TANTO:

No habiendo sido promulgado oportunamente por el señor Presidente de la República; en observancia de lo dispuesto por el artículo 108o de la Constitución Política del Perú, mando se comunique al Ministerio de Justicia para su publicación y cumplimiento.

JAIME YOSHIYAMA

Presidente del Congreso Constituyente Democrático CARLOS TORRES Y TORRES LARA

Primer Vicepresidente del Congreso Constituyente Democrático Lima, 12 de julio de 1995.

Cúmplase, comuniqúese, regístrese, publíquese y archívese.

FERNANDO VEGA SANTA GADEA Ministro de Justicia



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


Este sitio usa imágenes de Depositphotos