Tipo de Norma: Ley
Número: 26498
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26498Modifican artículo de la Ley N° 14669, referido a las elecciones municipales
Ley N° 26498
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO: El Congreso de la República ha dado la Ley siguiente:
EL CONGRESO CONSTITUYENTE DEMOCRATICO;
Ha dado la ley siguiente:
Artículo lo.- Sustitúyase el artículo 73o de la Ley No 14669, quedando redactado con el texto siguiente:
"Artículo 73o.- Las elecciones municipales se realizarán en las Provincias y Distritos de toda la República, inclusive en aquellos que hayan sido creados hasta cuatro (4) meses previos a la fecha de realización de los comicios."
Artículo 2o.- La presente Ley entra en vigencia a partir del día siguiente de su publicación.
Comuniqúese al Presidente de la República para su promulgación.
JAIME YOSHIYAMA
Presidente del Congreso Constituyente Democrático CARLOS TORRES Y TORRES LARA
Primer Vicepresidente del Congreso Constituyente Democrático AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los once días del mes de julio de mil novecientos noventa y cinco.
ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la República EFRAIN GOLDENBERG SCHREIBER Presidente del Consejo de Ministros
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.