Tipo de Norma: Ley
Número: 26497
documento PDF
264979 *m
■W.'y tth.
©«peruano
«4.
un * 1»*»
Año
de us Inversiones Productivas
íI «peruano
Fundado en 1825 'por el Libertador Simón Bolívar
un»
Director (aJ.): Carlos Bustamante BaldeenLima, miércoles 12 de julio de 1995 ~ AÑO XIV - N° 5481 Pág. 133083
* . -* , y. c. áT^ T^\
\ ^ C Sm *V tK* \ ' - S* * “v . ¿ • S ** « ■ ■
s j %
.,)N
I/V, 4 , . A* . % v • ,5 % |t v - I
Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil
LEV N° 26497
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
POR CUANTO:
El Congreso Constituyente Democrático ha dado la Ley siguiente:
EL CONGRESO CONSTITUYENTE DEMOCRATICO
Ha dado la ley siguiente:
LEV ORGANICA DEL REGISTRO NACIONAL DE IDENTIFICACION Y ESTADO CIVIL
TITULO I
Disposiciones Generales
Artículo Io.- Créase el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, con arreglo al mandato de los Artículos 177°y I83°de la Constitución Política del Perú, El registro es un organismo autónomo que cuenta con personería jurídica de derecho público interno y goza de atribuciones en materia registra!, técnica, administrativa, económica y financiera.
Artículo El Registro Nacional de Identificación y Estado Civil es la entidad encargada de organizar y mantener el registro único de identificación de las personas naturales e inscribir los hechos y actos relativos a su capacidad y estado civil. Con tal fin desarrollará técnicas y procedimientos automatizados que permitan un manejo integrado y eficaz de la información.
Artículo 3°.- El Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, conjuntamente con el Jurado Nacional de Elecciones y la Oficina Nacional de Procesos Electorales, conforman el sistema electoral peruano, de conformidad con lo establecido por el Artículo 177° de la Constitución Política del Perú. Mantiene relaciones de coordinación con dichas entidades, de acuerdo a sus atribuciones.
Artículo 4o.- El Registro Nacional de Identificación y Estado Civil tiene su domicilio legal y sede central en la capital de la República. Podrá establecer, trasladar o desactivar oficinas regístrales en diversas áreas del territorio nacional.
Artículo 5o.- La inscripción en el Registro se efectuará bsqo criterios simplificados, mediante el empleo de formularios y de un sistema automático y computerizado de procesamiento de datos, que permita la confección de un registro único de identificación de todas las personas naturales, así como la asignación de un código único de identificación.
titulo n
De las Funciones
Artículo 6°.- Ai Registro Nacional de Identificación y Estado Civil le corresponde planear, dirigir, coordinar y controlar las actividades de registro e identificación de las personas señaladas en la presente ley, el reglamento de las inscripciones y normas complementarias.
Artículo 7o.- Son funciones del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil:
a) Planear, organizar, dirigir, normar y racionalizar las inscripciones de su competencia;
b) Registrar los nacimientos,matrimonios, divorcios, defunciones y demás actos que modifiquen el estado civil de las personas, así como las resoluciones judiciales o administrativas que a ellos se refieran susceptibles de inscripción y los demás actos que señále la ley;
c) Emitir las constancias de inscripción correspondientes;
d) Preparar y mantener actualizado el padrón electoral en coordinación con la Oficina Nacional de Procesos Electorales;
e) Proporcionar al Jurado Nacional de Elecciones y a la Oficina Nacional de Procesos Electorales la información necesaria para el cumplimiento de sus funciones;
0 Mantener el Registro de Identificación de las personas;
g) Emitir el documento único que acredita la identidad de las personas, así como sus duplicados;
h) Promover la formación de personal calificado que requiera la institución;
i) Colaborar con el ejercicio de las funciones de las autoridades policiales y judiciales pertinentes para la identificación de las personas, dejando a salvo lo establecido en el inciso siguiente y en los incisos 1), 5) y 6) del Artículo 2o de la Constitución Política del Perú;
j) Velar por el irrestricto respeto del derecho a la intimidad e identidad de la persona y los demás derechos inherentes a ella derivados de su inscripción en el regis-tro;
k) Garantizar la privacidad de los datos relativos a las personas que son materia de inscripción;
l) Implementar, organizar, mantener y supervisar el funcionamiento de los registros dactiloscópico y pelma-toscdpico de las personas;
m) Brindar, durante los procesos electorales, la máxima cooperación a la Oficina Nacional de Procesos Electorales, facilitando el uso de su infraestructura material y humana;
n) Cumplir las demás funciones que se le encomiende por ley.
Artículo 8o.- Para el ejercicio de sus funciones, el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil mantiene estrecha y permanente coordinación con las siguientes entidades:
a) Municipalidades provinciales y distritales;
b) Municipios de centro poblado menor;
c) Instituto Nacional de Bienestar Familiar;
d) Consulados del Perú;
e) Comunidades campesinas y nativas reconocidas;
f) Centros de salud públicos o privados que intervienen en el proceso de certificación de nacimientos o defunciones;
g) Agencias municipales autorizadas;
n) Poder Judicial;
i) Cualquier otra dependencia, instancia o entidad, pública o privada, cuando ello fuese necesario.
TITULO III Estructura OrgánicaArtículo 9o.* La estructura orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil es la siguiente:
a) Alta Dirección
- Jefatura Nacional
- Consejo Consultivo
- Gerencia General
NORMAS LEGALES
pág. 133084 €1 peruanoLima, miércoles 12 de julio de 1995
b) Organos de Linea
• Oficina centra)
* Oficinas regístrales
c) Organos de Asesoramiento
- Gerencia de informática, estadística y planificación
- Gerencia de asesoría jurídica
d) Organos de Apoyo
- Gerencia de administración
- Gerencia de presupuesto
e) Organos de Control
♦
* Oficina General de Control Interno
Artículo 10V El Jefe del Registro Nacional de Identificación v Estado Civil es nombrado por el ConBqjo Nacional de la .Magistratura, en base a una terna propuesta por el Comité Consultivodel Registro Nacional de identificación y Estado Civil, por un período renovable de cuatro (4) años, conforme al Artículo 183* de la Constitución Política del Perú.
El desempeño del cargo es incompatible con cualquier otra función pública, excepto la docencia a tiempo parcial. Están impedidos de ser nombrados Jefe del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, los candidatos a cargo de elección popular, los candidatos aue desempeñan cargos directivos con carácter nacional en las orpañi raciones políticas o que los han desempeñado en Tos cuatro (4) años anteriores a su postulación.
Artículo 1IV El Jefe del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil es la máxima autoridad de dicho organismo, ejerce su representación legal y es el encargado de dirigir y controlar la institución. Ejerce en forma colegiada, con el Presidente del Jurado Nacional de Elecciones y el Jefe de la Oficina Nacional de Procesos Electorales la titularidad del pliego presupucstal del Sistema Electoral.
Se encarga de designarlas oficinas regístrales en todo el país. Está autorizado pare efectuar las modificaciones convenientes para un mejor servicio a la población, creandó o suprimiendo las dependencias que fueren necesarias.
Artículo 12°.- El Jefe del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil sólo puede ser removido por acuerdo del Consejo Nacional.de la Magistratura y en virtud de la comisión de actos que, a su juicio constituyan falta grave. Se considera falta grave a título enunciativo más no limitativo, la comisión de actos que comprometan la dignidad del cargo o la desmerezcan en el concepto público.
Artículo 13°.- Son causales de vacancia del cargo de Jefe del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil:
a) Renuncia;
b) Muerte;
c) Incapacidad física grave, temporal mayor de doce (12) meses; e
d) Impedimento sobrevíniente.
Las causales de vacancia antes señaladas se aplican a los demás miembros de la Dirección Nacional de Identificación y Estado Civil.
*
Artículo 14°.- Corresponde al Consejo Nacional déla Magistratura declarar la vacancia del cargo de Jefe del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil. En los casos previstos en los incisos a)y b). del artículo anterior» declarará la vacancia dentro de los cinco (5) días de producidos. En los casos restantes, la declaración de vacancia se hará dentro del término de treinta (30) días.
La designación del Jefe del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil se efectuará dentro de los treinta (30) días calendario siguientes a la remoción o vacancia.
Artículo 15°.- El Consejo Consultivo del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil está compuesto por tres miembros, uno designado por la Corte Suprema, uno por el Ministerio de Justicia y uno por el Ministerio del Interior, por un período renovable por igual duración de dos (2) t»ños. Les afectan las mismas incompatibilidades que la ley prevé para el Jefe del Registro de Identificación y Estado Civil.
Articulo 16° .- La Gerencia General es el órgano ejecutivo del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil.
Artículo 17°.* La Oficina Central unifica la información de los hechos y actos inscritos en las oficinas regístrales, se encarga de la organización y mantenimiento del archivo central ’ ’ ' ’ ’ '
Articulo 18°
rán a cargo de jefes de registro civil. Son las encargadas de registrar y observar los actos que la presente ley y el reglamento de las inscripciones disponen, así como de proporcionar la información necesaria a la Oficina Central, a efectos de la elaboración y mantenimiento del registro único de las personas y la asignación del código único de identificación.
Artículo 19°.- La Gerencia de Informática, Estadística y Planificación sugiérelas acciones y procedimientos del sistema registral, dirige las actividades relacionadas con el procesamiento de datos. Igualmente, fórmula los planes y programas de la institución e informa sobre el cumplimiento de las metas programadas.
Artículo 20°.- La Gerencia de Asesoría Lega) se encarga de brindar la asesoría en materia de su competencia a la Alta Dirección y las demáB instancias del Registro de Identificación y Estado Civil.
Artículo 22°.- La Gerencia de Administración estará a cargo de organizar y ejecutar las actividades administrativas de la institución. Propone a la Alta Dirección la política en la administración de los recursos humanos, financieros y materiales.
Artículo 22°.- La Gerencia de Presupuesto se encarga de coordinar y conducir los sistemas de presupuesto y racionalización. Establece y evalúa la ejecución presupuesta! y conduce la racionalización de la organización.
Artículo 23°.- La Oficina General de Control Interno estará a cargo de fiscalizar la gestión administrativa de los funcionarios del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil y supervigilar el desempeño administrati-vopara asegurar el estricto cumplimiento de la normati-viaad vigente.
TITULO IV Régimen Económico
Artículo 24°.- Los recursos del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil están constituidos por:
a) Ingresos propios, en especial los que se recaudan porconceptos de la emisión de constancias de inscripción de los actos de su competencia y los que se recaudan por concepto de los servíaos que presta el Registro;
b) Las asignaciones que se le confiere median te la Ley General de Presupuesto de la República dentro del pliego correspondiente al Sistema Electoral;
c) Los aportes, asignaciones, legados, donaciones, transferencias y subvenciones y cualquier otro acto de liberalidad en dmero o en especies que le otorguen personas naturales 0’jurídicas nacional o extranjeras, incluyendo las que provengan de la cooperación técnica internacional.
Artículo 25°.- El Presupuesto del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil es presentado por el Jurado Nacional ae Elecciones al Poder Ejecutivo como un programa separado dentro del pliego correspondiente al Sistema Electoral. El Jurado Nacional de Elecciones sustenta el presupuesto ante dicha instancia y ante el Congreso de la República.
La titularidad del pliego presupucstal del Sistema Electoral es ejercida colegiadamente por el Jefe del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, el Presidente del Jurado Nacional de Elecciones y el Jefe de la Oficina Nacional de Procesos Electorales, con las atribuciones y responsabilidades de ley, sin pcijuicio de las que le corresponda como Jefe de Programo Presupuesta!.
TITULO V
Documento Nacional de Identidad (DNI)
Artículo 26°.- El Documento Nacional de Identidad (DNI) es un documento público, personal e intransferible. Constituye la única cédula de Identidad Personal para todos los actos civiles, comerciales, administrativos, judiciales y, en general, para todos aquellos casos en que, por mandato legal, deba ser presentado. Constituye
al y administra la base de datos del país. '.- Las Oficinas Regístrales se encontra-
il.
también el único título de derecho al sufragio de la persona a cuyo favor ha sido otorgado.
Artículo 27°.- El uso del Documento Nacional de Identidad (DNI) es obligatorio para todos los nacionales.'' Su empleo se encuentra sujetó a las disposiciones de la presente ley, el reglamento de las inscripciones y demás normas complementarias.
Artículo 28°.- El Documento Nacional de Identidad (DNI) será impreso y procesado con materiales y técnicas que le otorguen condiciones de máxima seguridad, inalterabilidad, calidad e intransferibilidad de sus datos, sin perjuicio de una mayor eficacia y agilidad en su expedición.
Artículo 29o - El Documento Nacional de Identidad (DNI), para surtir efectos legales, en los casos que corresponda, debe contener o estar acompañado de la constancia de sufragio en las últimas elecciones en las
2ue se encuentra obligada a votar la persona o, en su efecto, la correspondiente dispensa de no haber sufragado. En todo caso, queda a salvo el valor identificatorio del Documento Nacional de Identidad (DNI).
Artículo 30°.- Para efectos identificatorios ninguna persona, autoridad o funcionario podrá exigir, bajo modalidad alguna, la presentación de documento distinto al Documento Nacional de Identidad (DNI). Tampoco podrá requisarse o retenerse el documento bajo responsabilidad.
Artículo 31°.- El Documento Nacional de Identidad (DNI) es otorgado a todos los peruanos nacidos dentro o fuera del territorio de la República desde la fecha de su nacimiento y a los que se nacionalicen, desde que se aprueba el trámite de nacionalización. El documento emitido deberá asignar un Código Unico de Identificación el mismo que se mantendrá invariablemente hasta Sel fallecimiento de la persona, como único referente identificatorio de la misma.
Artículo 32°.- El Documento Nacional de Identidad (DNI) deberá contener, como mínimo la fotografía del titular de frente y con la cabeza descubierta, la impresión de la huella dactilar del índice de la mano derecha del titular o de la mano izquierda a falta de éste, además de los siguientes datos:
a) La denominación de Documento Nacional de Identidad o “D.N.I.”;
b) El código único de identificación que se le ha asignado a la persona;
c) Los nombres y apellidos del titular;
d) El sexo del titular;
e) El lugar y fecha de nacimiento del titular;
0 El estado civil del titular; g) La firma del titular;
h) La firma del funcionario autorizado;
i) La fecha de emisión del documento; y,
j) La fecha de caducidad del documento.
Artículo 33°.- En el primer ejemplar del Documento Nacional de Identidad Nacional (D.N.I.) que se emita, constará, además de los datos consignados en el artículo anterior, la identificación pelmatoscópica del recién nacido.
En sustitución de la huella dactilar y la firma del titular se consignará la de uno de los padres, los tutores,
guardadores o quienes ejerzan la tenencia del recién nacido.
Artículo 34* - Excepcionalmente, se autorizará la emisión del Documento Nacional de Identidad (D.N.I.) sin la impresión de la huella dactilar, cuando el titular presente un impedimento de carácter permanente en todos sus dedos que imposibilite su impresión. Igualmente, podrá omitirse el requisito de la firma cuando la persona sea analfabeta o se encuentre impedida permanentemente de firmar.
Artículo 35°.- El Código Unico de Identificación de la
gersona constituye la base sobre la cual la sociedad y el atado la identifica para todos los efectos. En tal virtud será adoptado obligatoriamente por sus distintas dependencias como número único de identificación de la persona en los registros de orden tributario y militar, licencias de conducir, pasaportes, documentos acreditativos de pertenencia al sistema de seguridad social y, en general en todos aquellos casos en los cuales se lleve un registro previo trámite o autorización.
Artículo 36°.- El Registro emitirá duplicado del Documento Nacional de Identidad (DNI) en casos de pérdida, robo, destrucción o deterioro. El duplicado contendrá los mismos datos y características que el Documento Nacional de Identidad (DNI) original, debiendo constar además una indicación en el sentido que el documento es duplicado.
Artículo 37°.- El Documento Nacional de Identidad (DNI) tendrá una validez de seis (6) años, en tanto no sufra deterioro considerable o no produzca en su titular cambios de estado civil, nombre o alteraciones sustanciales en su apariencia física, como consecuencia de accidentes o.similares, en virtud del cual la fotografía pierda valor identificatorio. En este caso, el registro emitirá un nuevo documento con los cambios aue sean necesarios. Vencido el período ordinario de validez, el Documento Nacional de Identidad (DNI) deberá ser renovado por igual plazo.
El Documento Nacional de Identidad (DNI) a que se refiere el Artículo 33° de la presente ley, deberá ser renovado cada tres (3) años hasta que la persona alcance los seis (6) años de edad. Posteriormente, el documento se renovará según el plazo señalado en el primer párrafo del presente artículo.
Artículo 38°.- Todas las personas tienen la obligación de informar a las dependencias del registro la verificación de cualquiera de los hechos mencionados en el párrafo primero del artículo anterior en lo que respecta a bu persona a efectos de la emisión de un nuevo Documento Nacional de Identidad (DNI).
Artículo 39°.- Los Documentos Nacionales de Identidad (DNI) que se otorguen a las personas nacionales con posterioridad a la fecna en que éstos hayan cumplido los sesenta (60) años, tendrá vigencia indefinida y no requerirán de renovación alguna.
TITULO VIDe las Inscripciones en el registro
Artículo 40°.- El Registro del Estado Civil es público. Se inscriben en él los actos que la ley y el reglamento de las inscripciones determinan.
I i Él
editores de AnólfsEs Laboral, Negociación Colectiva y Anáfisis Tributarlo
EN VENTA
PERU : EL LIBRO DE LA NEGOCIACION COLECTIVA
300 convenios comparados a través de más de 60 cláusulas.
Texto completo de 160 convenios y laudos arbitrales.
Legislación sumillada y concordada. Coyuntura.
Precio:$ 125.00 Suscripfores $ 175.00 No Suscripfores
{Jnc. I.G.V.)
Ingresar al proceso de negociación colectiva sin esta Informad es un riesgo. Usted puede evitarlo gracias a este esfuerzo de a
\aele
Mariano Odíelo N® 334, San Antonio, Miradores.
Teléfonos: 447-5698,447-5935,447-3738,446-2740. fax; 446-9477
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.