Ley Nº 26489

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 26489

Prorrogan plazo establecido en disposición final y transitoria de la Ley que crea el

Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones

Ley N° 26489

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO:

El Congreso Constituyente Democrático ha dado la Ley siguiente:

Artículo lo.- Prorrógase hasta el 31 de diciembre de 1996 el plazo a que se refiere la Décima Disposición Final y Transitoria del Decreto Ley No 25897.

Artículo 2o.- Deróganse todas las disposiciones legales que se opongan a la presente ley.

Comuniqúese al Presidente de la República para su promulgación.

JAIME YOSHIYAMA

Presidente del Congreso Constituyente Democrático CARLOS TORRES Y TORRES LARA

Primer Vicepresidente del Congreso Constituyente Democrático

AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los ventiocho días del mes de junio de mil novecientos noventa y cinco.

ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la República

EFRAIN GOLDENBERG SCHREIBER Presidente del Consejo de Ministros



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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