Tipo de Norma: Ley
Número: 26490
documento PDF
26490Incorporan norma transitoria al texto de la Ley Universitaria
Ley N° 26490
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO:
El Congreso Constituyente Democrático ha dado la Ley siguiente:
Artículo lo.- Incorpórase al texto de la Ley Universitaria la siguiente norma transitoria:
"NORMA TRANSITORIA
Artículo lo.- Cuando se presenten graves irregularidades académicas, administrativas, normativas o económicas en una universidad privada, la Asamblea Nacional de Rectores podrá, de oficio, intervenir y adoptar las medidas necesarias, las que pueden llegar hasta la reorganización total de la universidad y el cese de sus autoridades.
Artículo 2o.- Las Universidades privadas declaradas en reorganización por leyes anteriores, continuarán en reorganización, ampliándose este estado por un ano adicional que incluye el mandato de sus comisiones por el mismo período y en los términos expresados en sus leyes de creación. Precísase que la Ley No 26313 está referida a la Universidad de San Martín de Porres."
Comuniqúese al Presidente de la República para su promulgación.
En la ciudad de Lima, a los trece días del mes de Junio de mil novecientos noventa y cinco.
JAIME YOSHIYAMA
Presidente del Congreso Constituyente Democrático CARLOS TORRES Y TORRES LARA
Primer Vicepresidente del Congreso Constituyente Democrático
AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los ventiochoe días del mes de junio de mil novecientos noventa y cinco.
ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la República
EFRAIN GOLDENBERG SCHREIBER Presidente del Consejo de Ministros
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.