Tipo de Norma: Ley
Número: 26487
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26487Ley Orgánica de la Oficina Nacional de Procesos Electorales
Ley N° 26487
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO:
El Congreso Constituyente Democrático ha dado la Ley siguiente:
TITULO I
Disposiciones Generales
Artículo lo.- La Oficina Nacional de Procesos Electorales es la autoridad máxima en la organización y ejecución de los procesos electorales, de referéndum u otras consultas populares. Es un organismo autónomo que cuenta con personería jurídica de derecho público interno y goza de atribuciones en materia técnica, administrativa, económica y financiera.
Artículo 2o.- La Oficina Nacional de Procesos Electorales tiene como función esencial velar por la obtención de la fiel y libre expresión de la voluntad popular, manifestada a través de los procesos electorales, de referéndum y otros tipos de consulta popular a su cargo.
Artículo 3o.- La Oficina Nacional de Procesos Electorales, conjuntamente con el Jurado Nacional de Elecciones y el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, conforman el Sistema Electoral peruano, de conformidad con lo establecido por el artículo 177o. de la Constitución Política del Perú. Mantiene permanentes relaciones de coordinación con dichas entidades, de acuerdo a sus atribuciones.
Artículo 4o.- La Oficina Nacional de Procesos Electorales tiene su domicilio legal y sede central en la capital de la República.
TITULO II De las Funciones
Artículo 5o.- Son funciones de la Oficina Nacional de Procesos Electorales:
a) Organizar todos los procesos electorales, del referéndum y otras consultas populares.
b) Diseñar la cédula de sufragio, actas electorales, formatos y todo otro material en general, de manera que se asegure el respeto de la voluntad del ciudadano en la realización de los procesos a su cargo.
c) Planificar, preparar y ejecutar todas las acciones necesarias para el desarrollo de los procesos a su cargo en cumplimiento estricto de la normatividad vigente.
d) Preparar y distribuir a las Oficinas Descentralizadas de Procesos Electorales el material necesario para el desarrollo de los procesos a su cargo.
e) Brindar, desde el inicio del escrutinio, permanente información sobre el cómputo en las mesas de sufragio y Oficinas descentralizadas de Procesos Electorales a nivel nacional.
f) Dictar las instrucciones y disposiciones necesarias para el mantenimiento del orden y la protección de la libertad personal durante los comicios.
g) Dictar las resoluciones y la reglamentación necesaria para su funcionamiento.
h) Divulgar por todos los medios de publicidad que juzgue necesarios, los fines, procedimientos y formas del acto de la elección y de los procesos a su cargo en general.
i) Garantizar al ciudadano el derecho al ejercicio del sufragio.
j) Coordinar con el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil la elaboración de los padrones electorales.
k) Recibir del Jurado Nacional de Elecciones los Padrones Electorales debidamente autorizados.
l) Obtener los resultados de los procesos a su cargo y remitirlos a los Jurados Electorales;
m) Recibir y remitir al Jurado Nacional de Elecciones la solicitud de inscripción de candidatos u opciones en procesos de ámbito nacional, para la expedición de credenciales, informando respecto del cumplimiento de los requisitos formales exigidos.
n) Revisar, aprobar y controlar los gastos que efectúen las Oficinas Descentralizadas a su cargo, de acuerdo con los respectivos presupuestos.
n) Diseñar y ejecutar un programa de capacitación operativa dirigida a los miembros de mesa y ciudadanía en general, durante la ejecución de los procesos electorales.
o) Evaluar las propuestas de ayuda técnica de los organismos extranjeros y concertar y dirigir la ejecución de los Proyectos acordados en los temas de su competencia.
p) Establecer los mecanismos que permitan a los personeros de las organizaciones políticas y de los organismos de observación hacer el seguimiento de todas las actividades durante los procesos a su cargo.
q) Ejercer las demás atribuciones relacionadas con su competencia.
Artículo 6o.- Las instrucciones y disposiciones referidas en el inciso f) del artículo 5o. de la presente ley, son obligatorias y de estricto cumplimiento para la Policía Nacional y las Fuerzas Armadas.
TITULO III Estructura Orgánica
Artículo 7o.- La estructura orgánica de la Oficina Nacional de Procesos Electorales es la siguiente:
a) Organos Permanentes:
Alta Dirección :
Jefatura Nacional Organos de Línea
Gerencia de Información y Educación Electoral
Gerencia de Gestión Electoral
Organos de Asesoramiento y de Apoyo
Organo de Control
Oficina de Control Interno y Auditoria
Organos Temporales:
Comité de Gerencia de Procesos Electorales Oficinas Descentralizadas de Procesos Electorales
CAPITULO I
De los Organos Permanentes
Artículo 8o.- El jefe es la autoridad máxima de la Oficina Nacional de Procesos Electorales. Es nombrado por el Consejo Nacional de la Magistratura por un período renovable de cuatro (4) años y mediante concurso publico. Está afecto a las mismas incompatibilidades previstas para los integrantes del Pleno del Jurado Nacional de Elecciones.
Puede ser removido por el propio Consejo Nacional de la Magistratura por la comisión de falta grave. Se considera falta grave, a título enunciativo mas no limitativo, la comisión de actos que comprometan la dignidad del cargo o lo desmerezca en el concepto público.
Artículo 9o.- Se encuentran impedidos de ser elegidos jefe de la Oficina Nacional de Procesos Electorales :
a) Los menores de cuarenta y cinco y mayores de setenta años de edad;
b) Los candidatos a cargos de elección popular;
c) Los ciudadanos que pertenecen o hayan pertenecido en los últimos cuatro (4) años a una organización política, que desempeñen cargos directivos con carácter nacional en las organizaciones políticas, o que los han desempeñado en los cuatro (4) años anteriores a su postulación; o que hayan sido candidatos a cargos de elección popular en los últimos cuatro (4) años;
d) Los miembros de la Fuerza Armada y Policía Nacional que se hallen en servicio activo.
Artículo 10o.- El ejercicio del cargo de jefe de la Oficina Nacional de Procesos Electorales es incompatible con cualquier otra función pública, excepto la docencia a tiempo parcial. El cargo de jefe de la Oficina Nacional de Procesos Electorales es irrenunciable durante el proceso electoral de referéndum u otro tipo de consulta popular, salvo que sobrevenga inpedimento debidamente fundamentado.
Artículo 11o.- El ejercicio del cargo de jefe de la Oficina Nacional de Procesos Electorales es a tiempo completo y de dedicación exclusiva. Su remuneración no excederá la de un Vocal de la Corte Suprema de Justicia de la República.
Artículo 12o.- El jefe de la Oficina Nacional de Procesos Electorales deberá contar con experiencia probada en administración e informática.
Artículo 13o.- El jefe de la Oficina Nacional de Procesos Electorales es responsable de normar, coordinar y desarrollar el funcionamiento y la organización de la Oficina Nacional de Procesos Electorales. Se encarga de crear o desactivar oficinas, nombrar o destituir personal, según las leyes y la normatividad vigentes.
Artículo 14o.- Son causales de vacancia del cargo de jefe de la Oficina Nacional de Procesos Electorales las siguientes :
a) Renuncia, sin perjuicio de la limitación contenida en el artículo 10o. de la presente ley;
b) Muerte;
c) Incapacidad física grave, temporal mayor de doce meses o permanente e incapacidad mental comprobada;
d) Impedimento sobreviniente;
e) Destitución por el Consejo Nacional de la Magistratura.
Artículo 15o.- Corresponde al Consejo Nacional de la Magistratura declarar la vacancia del cargo de jefe de la Oficina Nacional de Procesos Electorales, en un término no mayor de cinco (5) días en los casos previstos en los incisos a) y b), y en un plazo no mayor de treinta (30) días en los casos previstos en los incisos c) y d). El Consejo Nacional de la Magistratura deberá designar al reemplazante dentro de los cuarenticinco (45) días hábiles de declarada la vacancia.
Cuando las causales previstas en el artículo precedente se produzcan durante procesos electorales, del referéndum u otras consultas populares, asumirá provisionalmente el cargo, en el término no mayor de tres (3) días, el funcionario de la Oficina Nacional de Procesos Electorales de jerarquía inmediatamente inferior al Jefe.
Artículo 16o.- Los demás funcionarios y servidores de la Oficina Nacional de Procesos Electorales estarán afectos a las mismas incompatibilidades señaladas en el artículo 9o., incisos b.) y c.), salvo que la ley disponga lo contrario.
Artículo 17o.- La Gerencia de Información y Educación Electoral estará a cargo de las comunicaciones con las Oficinas Descentralizadas de Procesos Electorales y con los Jurados Electorales, las relaciones ¡nterinstitucionales, campana de educación, difusión y orientación al elector, relaciones con los medios de prensa, comunicación a los ciudadanos designados miembros de mesa, así como de la difusión de los resultados.
Artículo 18o.- La Gerencia de Gestión Electoral estará a cargo de las operaciones del proceso electoral, efectúa las labores de adquisición, preparación, distribución y acopio del material electoral, la determinación de locales de votación, definición de equipos y programas para el cómputo, diseno de formatos, distribución de padrones electorales, sorteo de miembros de mesa, recibir, y coordinar la inscripción de candidatos u opciones y la coordinación con las Oficinas Descentralizadas de Procesos Electorales.
Artículo 19o.- La Oficina de Control Interno y Auditoría estará encargada de fiscalizar la gestión administrativa de los funcionarios de la Oficina Nacional de Procesos Electorales y supervigilar el desempeño administrativo, para asegurar el estricto cumplimiento de la normatividad vigente.
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.