Ley Nº 26485

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 26485

Modifican el D. Leg. N° 786 en lo referido al aporte a favor del Servicio Nacional de

Capacitación para la Industria de la Construcción-SENCICO

Ley N° 26485

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO:

El Congreso Constituyente Democrático ha dado la Ley siguiente:

Artículo lo.- Modifícase los Artículos lo y 2o del Decreto Legislativo No 786, los mismos que quedan redactados con el texto siguiente:

"Artículo lo.- El aporte a favor del Servicio Nacional de Capacitación para la Industria de la Construcción (SENCICO), establecido en el Artículo 21o del Decreto Legislativo No 147, se aplica sobre la base imponible de acuerdo al siguiente cronograma y porcentajes:

Durante el ano 1994, cinco por mil Durante el ano 1995, cuatro por mil A partir del ano 1996, dos por mil

Artículo 2o.- Derógase el inciso d) del Artículo 3o y, la Primera Disposición Transitoria del Decreto Ley No 25988 en lo que respecta al aporte del SENCICO."

Artículo 2o.- Derógase o modifícase las disposiciones legales que se opongan a la presente ley.

Comuniqúese al Presidente de la República para su promulgación.

JAIME YOSHIYAMA

Presidente del Congreso Constituyente Democrático CARLOS TORRES Y TORRES LARA

Primer Vicepresidente del Congreso Constituyente Democrático

AL PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los quince días del mes de junio de mil novecientos noventa y cinco.

ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la República

JORGE CAMET DICKMANN Ministro de Economía y Finanzas



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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