Tipo de Norma: Ley
Número: 26484
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26484Ley Marco del Proceso de la Cuenta General de la República
Ley N° 26484
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO:
El Congreso Constituyente Democrático ha dado la Ley siguiente:
CAPITULO I
De la finalidad, naturaleza y objetivos
Artículo lo.- La Ley Marco del Proceso de la Cuenta General de la República tiene por finalidad establecer las normas para la presentación de las rendiciones de cuentas y los mecanismos que posibiliten integrar y consolidar los resultados presupuestarios, financieros, económicos y de inversión de la actividad pública en un ejercicio fiscal.
Artículo 2o.- La Cuenta General de la República es un instrumento de información y fiscalización de las finanzas públicas que refleja los resultados presupuestarios, financieros, económicos y de inversión de la actividad pública en un ejercicio fiscal.
Artículo 3o.- Los objetivos de la Cuenta General de la República son:
a) Informar los resultados de la gestión de la administración del Estado, en términos presupuestarios, financieros, económicos y de metas de operación e inversión pública.
b) Servir como instrumento de fiscalización de la actividad pública.
c) Brindar información para el planeamiento de programas, proyectos y actividades de desarrollo económico y social del país.
CAPITULO II
Del contenido y estructura de la Cuenta General de la República
Artículo 4o.- La Cuenta General de la República contiene información de los resultados presupuestarios, financieros, económicos y de inversión alcanzados en un ejercicio fiscal.
Artículo 5o.- La estructura de la Cuenta General de la República consta de cuatro partes:
a) PRIMERA PARTE:
El universo de las entidades captadoras y ejecutoras que se encuentran bajo los alcances de la Ley Anual del Presupuesto del Sector Público y que administran recursos públicos en aplicación de leyes especiales; así como el marco legal referencial del ejercicio fiscal materia de evaluación.
b) SEGUNDA PARTE:
Aspecto económico, que incluye la evolución y resultados de los índices macroeconómicos utilizados en las políticas económica, fiscal, monetaria y tributaria.
c) TERCERA PARTE:
Aspecto global, que comprende los estados financieros e información complementaria de los estados del presupuesto, tesorería, deuda pública, gestión y uso de fondos y balance general; así como la información estadística del comportamiento de los tributos.
d) CUARTA PARTE:
Información por volúmenes y pliegos presupuestarios, que comprende:
1. Marco institucional.
2. Aspecto presupuestario.
3. Aspecto económico financiero.
CAPITULO III
De la elaboración, examen y presentación
Artículo 6o.- El Proceso de la Cuenta General de la República se efectúa en el marco de los principios, normas, políticas y usos contables contenidos en las Directivas emitidas por la Contaduría Pública de la Nación, e incorporados orgánicamente en el manual de procedimientos de cada entidad pública.
Artículo 7o.- El titular del Pliego Presupuestario o la máxima autoridad individual o colegiada de la entidad, según sea el caso, y el jefe de la Unidad Técnica responsable de elaborar y remitir la información concerniente a la Cuenta General de la República, son responsables en la medida de sus atribuciones funcionales, de brindar la información a la Contaduría Pública de la Nación para la elaboración de la Cuenta General de la República hasta el 31 de marzo del ano siguiente al ejercicio fiscal examinado.
Artículo 8o.- La Contaduría Pública de la Nación es el organismo público encargado de elaborar la Cuenta General de la República y de presentarla a la Contraloría General de la República hasta el 31 de julio del ano siguiente al ejercicio fiscal examinado.
Artículo 9o.- Dentro del término fijado en el artículo octavo, la Contaduría Pública de la Nación comunicará a los titulares de los Pliegos Presupuestarios o a la máxima autoridad individual o colegiada de la entidad, según sea el caso, su situación de omiso a la remisión de información, de no haberla presentado oportunamente o de haberla presentado en forma inconsistente con las normas técnicas emitidas para tal efecto, a fin de establecer las responsabilidades y sanciones a que hubiere lugar.
En cualesquiera de los casos, dicha información será revelada en la Cuenta General de la República.
Artículo 10o.- La Contraloría General de la República es la entidad encargada de presentar el informe de Auditoría a la Cuenta General de la República hasta el 31 de octubre del ano siguiente al ejercicio fiscal examinado.
La Contraloría General de la República evaluará asimismo el informe de la Contaduría Pública de la Nación respecto a los omisos a la presentación de la información para la Cuenta General de la República y de los que la hubieren presentado en forma inconsistente o inoportuna, aunque hayan subsanado las observaciones, a fin de que se promueva las acciones de control a que hubiere lugar, dentro del marco legal de su competencia.
Artículo 11o.- La Contraloría General de la República remitirá al Ministro de Economía y Finanzas el Informe de Auditoría sobre la Cuenta General de la República.
Dicho Informe, acompañado de la Cuenta General de la República elaborado por la Contaduría Pública de la Nación, será elevado por el Ministro de Economía y Finanzas al Presidente de la República para la posterior presentación de ambos documentos al Congreso de la República hasta el 15 de Noviembre del ano siguiente al ejercicio fiscal examinado.
CAPITULO IV
De la Revisión, Aprobación o Desaprobación
Artículo 12o.- La Cuenta General de la República acompañada del Informe de Auditoría de la Contraloría General de la República es remitida por el Poder Ejecutivo al Congreso. Luego de recibidos, ambos documentos son derivados a la Comisión Revisora de la Cuenta General de la República para su examen y dictamen dentro de los noventa días siguientes a su presentación.
Presentada la Cuenta General de la República al Congreso, se da cuenta de su recepción en la sesión plenaria inmediata posterior.
Artículo 13o.- El Pleno del Congreso de la República se pronuncia en un plazo de 30 días. Si no hay pronunciamiento en ese período, el dictamen de la Comisión Revisora de la Cuenta General de la República se eleva al Poder Ejecutivo dentro de los 15 días siguientes, para que dicho Poder del Estado, promulgue por Decreto Legislativo la Cuenta General de la República del ejercico fiscal examinado.
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.