Ley Nº 26483

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 26483

Modifican diversos artículos de la Ley Orgánica de Municipalidades

Ley N° 26483

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO:

El Congreso Constituyente Democrático ha dado la Resolución Legislativa siguiente:

Artículo lo.- Adiciónase al Artículo 23o de la Ley No 23853, el inciso 11), con el texto siguiente:

"11Los trabajadores de la misma municipalidad"

Artículo 2o.- Adiciónase al Artículo 38o déla Ley No 23853 los párrafos siguientes:

"Los Regidores no pueden ejercer cargos establecidos en el Cuadro de Asignación de Personal, sean de carrera o de confianza, ni ocupar cargos de miembros de Directorio, Gerente u otro de la misma Municipalidad o en las Empresas Municipales o de nivel municipal de su jurisdicción. Todos los actos que contravengan esta disposición son nulos.

La infracción de la prohibición anterior es causal de vacancia del cargo de Regidor."

Artículo 3o.- El Instituto Nacional de Administración Pública emitirá las directivas y normas complementarias que se requieran para la eficiente aplicación de lo dispuesto en la presente Ley.

Artículo 4o.- Deróganse las disposiciones legales que se opongan a la presente Ley.

Artículo 5o.- La presente Ley entrará en vigencia dentro de los 90 días calendario siguientes a la fecha de su publicación.

Comuniqúese al señor Presidente de la República para su promulgación.

En Lima a los treintiún días del mes de mayo de mil novecientos noventa y cinco.

JAIME YOSHIYAMA

Presidente del Congreso Constituyente Democrático CARLOS TORRES Y TORRES LARA

Primer Vicepresidente del Congreso Constituyente Democrático

AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los catorce días del mes de junio de mil novecientos noventa y cinco.

ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la República

EFRAIN GOLDENBERG SCHREIBER Presidente del Consejo de Ministros



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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