Tipo de Norma: Ley
Número: 26482
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26482Aprueban la adhesión del Perú a la Convención sobre Asistencia en caso de
Accidente Nuclear o Emergencia Radiológica
Resolución Legislativa N° 26482
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO:
El Congreso Constituyente Democrático ha dado la Resolución Legislativa siguiente:
El Congreso Constituyente Democrático, en uso de las atribuciones que le confieren los artículos 56o. y 102o. inciso 3), de la Constitución Política del Perú y el artículo 2o. de su Reglamento, ha resuelto aprobar la Adhesión del Perú a la "Convención sobre Asistencia en caso de Accidente Nuclear o Emergencia Radiológica", adoptada por la Conferencia General del Organismo Internacional de Energía Atómica, en Viena, el 26 de setiembre de 1986, con las siguientes reservas:
a) Privilegios e Inmunidades: De acuerdo a lo previsto en el parágrafo 9 del Artículo 8o., el Gobierno de la República del Perú declara que no se encuentra obligado por ninguna de las disposiciones de los parágrafos 2 y 3 del mencionado artículo.
b) Reclamaciones e Indemnización: De conformidad a lo establecido por el parágrafo 5 del Artículo 10o., el Gobierno de la República del Perú declara que no se encuentra obligado por nincuna de las normas relativas a reclamaciones e indemnizaciones previstas en el parágrafo 2 del citado artículo.
c) Solución de Controversias: El Gobierno de la República del Perú declara que, de conformidad a lo dispuesto en el parágrafo 3 del Artículo 13o., no se encuentra obligado por ninguno de los medios de solución de controversias estipulados en el parágrafo 2 de dicho artículo.
Comuniqúese al Presidente de la República para su promulgación.
JAIME YOSHIYAMA
Presidente del Congreso Constituyente Democrático CARLOS TORRES Y TORRES LARA
Primer Vicepresidente del Congreso Constituyente Democrático AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA
Lima, 14 de junio de 1995.
Cúmplase, comuniqúese, regístrese, publíquese y archívese.
ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la República EFRAIN GOLDENBERG SCHREIBER Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Relaciones Exteriores
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.