Tipo de Norma: Ley
Número: 26480
documento PDF
26480Modifican y ponen en vigencia el Artículo 144° del Código Procesal Penal
Ley N° 26480
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO:
El Congreso Constituyente Democrático ha dado la Ley siguiente:
Artículo lo.- A partir de la fecha entrará en vigencia el Artículo 144o del Código Procesal Penal.
Artículo 2o.- Agréguese al segundo párrafo del Artículo 144o lo siguiente:
"Asimismo, de ser el caso, perderá la caución y se ejecutará la garantía patrimonial constituida o la fianza personal otorgada."
Comuniqúese al señor Presidente de la República para su promulgación.
En Lima, a los treintiún días del mes de mayo de mil novecientos noventa y cinco.
JAIME YOSHIYAMA
Presidente del Congreso Constituyente Democrático CARLOS TORRES Y TORRES LARA
Primer Vicepresidente del Congreso Constituyente Democrático
AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los catorce días del mes de junio de mil novecientos noventa y cinco.
ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la República
FERNANDO VEGA SANTA GADEA Ministro de Justicia
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.