Ley Nº 26480

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 26480

Modifican y ponen en vigencia el Artículo 144° del Código Procesal Penal

Ley N° 26480

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO:

El Congreso Constituyente Democrático ha dado la Ley siguiente:

Artículo lo.- A partir de la fecha entrará en vigencia el Artículo 144o del Código Procesal Penal.

Artículo 2o.- Agréguese al segundo párrafo del Artículo 144o lo siguiente:

"Asimismo, de ser el caso, perderá la caución y se ejecutará la garantía patrimonial constituida o la fianza personal otorgada."

Comuniqúese al señor Presidente de la República para su promulgación.

En Lima, a los treintiún días del mes de mayo de mil novecientos noventa y cinco.

JAIME YOSHIYAMA

Presidente del Congreso Constituyente Democrático CARLOS TORRES Y TORRES LARA

Primer Vicepresidente del Congreso Constituyente Democrático

AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los catorce días del mes de junio de mil novecientos noventa y cinco.

ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la República

FERNANDO VEGA SANTA GADEA Ministro de Justicia



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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