Ley N� 26479

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N�mero: 26479


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26479

Conceden amnist�a general a personal militar, policial y civil para diversos casos

Ley N� 26479

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO:

El Congreso Constituyente Democr�tico ha dado la Ley siguiente:

Art�culo lo.- Conc�dase amnist�a general al personal Militar, Policial o Civil, cualquiera que fuere su situaci�n Militar o Policial o Funcional correspondiente, que se encuentre denunciado, investigado, encausado, procesado o condenado por delitos comunes y militares en los Fueros Com�n o Privativo Militar, respectivamente, por todos los hechos derivados u originados con ocasi�n o como consecuencia de la lucha contra el terrorismo y que pudieran haber sido cometidos en forma individual o en grupo desde Mayo de 1980 hasta la fecha de la promulgaci�n de la presente Ley.

Art�culo 2o.- Conc�dase amnist�a general al personal militar en situaci�n de Actividad, Disponibilidad o Retiro y civil implicados, procesados o condenados por los sucesos del 13 de Noviembre de 1992.

Art�culo 3o.- Conc�dase amnist�a general al personal militar en situaci�n de Actividad, Disponibilidad o Retiro denunciado, procesado o condenado por los delitos de Infidencia, Ultraje a la Naci�n y a las Fuerzas Armadas, con ocasi�n del reciente conflicto en la frontera norte.

Art�culo 4o.- El Poder Judicial, Fuero Com�n, Fuero Privativo Militar y el Ejecutivo, proceder�n en el d�a, bajo responsabilidad, a anular los antecedentes policiales, judiciales o penales, que pudieran haberse registrado contra los amnistiados por esta Ley, as� como dejar sin efecto cualquier medida restrictiva de la libertad que pudiera afectarles.

Proceder�n igualmente a excarcelar a los amnistiados que estuvieran sufriendo arresto, detenci�n, prisi�n o pena privativa de la libertad, quedando subsistentes las medidas administrativas adoptadas.

Art�culo 5o.- Est� excluido de la presente ley el personal Militar, Policial o Civil que se encuentra denunciado, investigado, encausado o condenado por los delitos de Tr�fico Il�cito de Drogas, de Terrorismo y Traici�n a la Patria regulado por la Ley No 25659.

Art�culo 6o.- Los hechos o delitos comprendidos en la presente amnist�a, as� como los sobreseimientos definitivos y las absoluciones, no son susceptibles de investigaci�n, pesquisa o sumario; quedando, todos los casos judiciales, en tr�mite o en ejecuci�n, archivados definitivamente.

Art�culo 7o.- La presente Ley entrar� en vigencia el d�a siguiente de su publicaci�n en el Diario Oficial "El Peruano". Comuniq�ese al Presidente de la Rep�blica para su promulgaci�n.

En Lima, a los catorce d�as del mes de Junio de mil novecientos noventa y cinco.

JAIME YOSHIYAMA

Presidente del Congreso Constituyente Democr�tico VICTOR JOY WAY ROJAS

Segundo Vicepresidente del Congreso Constituyente Democr�tico

AL SE�OR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los catorce d�as del mes de junio de mil novecientos noventa y cinco.

ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la Rep�blica

EFRAIN GOLDENBERG SCHREIBER



(*) Las leyes entran en vigencia al d�a siguiente de su publicaci�n en el diario oficial El Peruano, salvo disposici�n distinta de la misma ley que establezca un mayor per�odo en todo o una parte.


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